Auto Supremo AS/0366/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 366/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015

Expediente: Cochabamba 106/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Cristóbal Llanos y otros
Delito : Robo Agravado

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 29 y 30 de enero, 13 de marzo y 27 de julio de 2010, cursantes de fs. 626 a 634 vta., 635 y vta., 669 a 670 y 694 a 695, Cristóbal Llanos, Peter Omar Calucho Gandarillas y Germán Romero Vargas, respectivamente, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 109/2009 de 23 de octubre de fs. 581 a 594 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 6 a 8 vta.), concluida la audiencia del juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 29/2008 de 3 de octubre (fs. 237 a 242), por la que declaró a los imputados Cristóbal Llanos, Peter Omar Calucho Gandarillas y Germán Romero Vargas, autores y culpables del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, condenándolos a la pena privativa de libertad de diez años a cumplir en la cárcel pública de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, con costas