De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 366/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 106/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Cristóbal Llanos y otros
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 29 y 30 de enero, 13 de marzo y 27 de julio de 2010, cursantes de fs. 626 a 634 vta., 635 y vta., 669 a 670 y 694 a 695, Cristóbal Llanos, Peter Omar Calucho Gandarillas y Germán Romero Vargas, respectivamente, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 109/2009 de 23 de octubre de fs. 581 a 594 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 6 a 8 vta.), concluida la audiencia del juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 29/2008 de 3 de octubre (fs. 237 a 242), por la que declaró a los imputados Cristóbal Llanos, Peter Omar Calucho Gandarillas y Germán Romero Vargas, autores y culpables del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, condenándolos a la pena privativa de libertad de diez años a cumplir en la cárcel pública de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, con costas
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 366/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 106/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Cristóbal Llanos y otros
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 29 y 30 de enero, 13 de marzo y 27 de julio de 2010, cursantes de fs. 626 a 634 vta., 635 y vta., 669 a 670 y 694 a 695, Cristóbal Llanos, Peter Omar Calucho Gandarillas y Germán Romero Vargas, respectivamente, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 109/2009 de 23 de octubre de fs. 581 a 594 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 6 a 8 vta.), concluida la audiencia del juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 29/2008 de 3 de octubre (fs. 237 a 242), por la que declaró a los imputados Cristóbal Llanos, Peter Omar Calucho Gandarillas y Germán Romero Vargas, autores y culpables del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, condenándolos a la pena privativa de libertad de diez años a cumplir en la cárcel pública de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, con costas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la citada Sentencia, los imputados Peter Omar Calucho Gandarillas, Cristóbal Llanos y Germán
- c) Notificados los imputados Cristóbal Llanos, Peter Omar Calucho Gandarillas y Germán Romero Vargas, con
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Con relación al punto A, el Auto de Vista refirió que el reclamó debió
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En lo relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que
- Con relación a los motivos primero y tercero, el recurrente denuncia que el juicio se
- Respecto al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el recurrente
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
