b) Contra la citada Sentencia, los imputados Peter Omar Calucho Gandarillas, Cristóbal Llanos y Germán
b) Contra la citada Sentencia, los imputados Peter Omar Calucho Gandarillas, Cristóbal Llanos y Germán Romero Vargas, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 336 a 344 vta., 352 a 357 y 422 a 431), resueltos por Auto de Vista 109/2009 de 23 de octubre (fs. 581 a 594 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos planteados, complementado por Auto de 4 de enero de 2009 (fs. 599 y vta.)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la citada Sentencia, los imputados Peter Omar Calucho Gandarillas, Cristóbal Llanos y Germán
- c) Notificados los imputados Cristóbal Llanos, Peter Omar Calucho Gandarillas y Germán Romero Vargas, con
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Con relación al punto A, el Auto de Vista refirió que el reclamó debió
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En lo relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que
- Con relación a los motivos primero y tercero, el recurrente denuncia que el juicio se
- Respecto al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el recurrente
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
