5) Argumenta que el Tribunal de alzada, respondiendo la infracción del art
5) Argumenta que el Tribunal de alzada, respondiendo la infracción del art. 370 incs. 9) y 10) del CPP, respecto a la falta de firma de los demás miembros del Tribunal de la complementación y enmienda de 20 de julio de 2010, refirió que al ser rechazada carecía de trascendencia; sin embargo, constituye un defecto de inobservancia al no ser deliberada entre todos los jueces que no puede convalidarse, además que constituye parte indisoluble de la resolución principal; asimismo, el recurrente manifiesta que los demás jueces tiene la misma jerarquía que el Juez técnico que firmó la complementación y enmienda conforme el art. 64 del CPP; y, la doctrina sentada por el Auto Supremo 241 de 27 de junio de 2002
- Por memorial presentado el 08 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Sobre la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, refiere que el Ad
- 4) El Tribunal de apelación, refiriéndose al art
- 5) Argumenta que el Tribunal de alzada, respondiendo la infracción del art
- 6) Que el Auto de Vista es contradictorio al señalar que su recurso de apelación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Respecto al primer motivo en el cual alega, de manera confusa la falta de valoración
- En lo que concierne a los motivos segundo y tercero, en los cuales se
- En cuanto respecta al motivo séptimo, se evidencia una incompleta y genérica denuncia debido a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
