6) Que el Auto de Vista es contradictorio al señalar que su recurso de apelación
6) Que el Auto de Vista es contradictorio al señalar que su recurso de apelación restringida no cumple con los requisitos previstos en el art. 407 del CPP; empero, “fundamentó aunque erróneamente sobre los fundamentos expuestos en mi apelación” (sic), si consideraba incumplidos los requisitos de forma, debió conminarse a que subsane los defectos otorgándole el plazo señalado en el art. 399 del CPP, expresando la observación y los requisitos que extraña, desconociéndose el debido proceso y siendo contradictorio a la doctrina de los Autos Supremos 34 de 22 de enero de 2004 y 581 de 4 de octubre de 2004
- Por memorial presentado el 08 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Sobre la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, refiere que el Ad
- 4) El Tribunal de apelación, refiriéndose al art
- 5) Argumenta que el Tribunal de alzada, respondiendo la infracción del art
- 6) Que el Auto de Vista es contradictorio al señalar que su recurso de apelación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Respecto al primer motivo en el cual alega, de manera confusa la falta de valoración
- En lo que concierne a los motivos segundo y tercero, en los cuales se
- En cuanto respecta al motivo séptimo, se evidencia una incompleta y genérica denuncia debido a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
