Auto Supremo AS/0382/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2015-RA-L

Fecha: 14-Jul-2015

Respecto al primer motivo en el cual alega, de manera confusa la falta de valoración


Respecto al primer motivo en el cual alega, de manera confusa la falta de valoración de la prueba que no puede ser convalidada por ningún Tribunal de alzada, constituyendo un defecto previsto por el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP, citando y transcribiendo parte de la doctrina legal de los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 431 de 11 de octubre de 2006, y; luego refiere que su conducta no se subsumió al tipo penal por el que fue condenado, siendo uno de los elementos para su configuración causar un daño económico, forjar o adulterar y al no concurrir los elementos constitutivos de los arts. 203 y 190 del CP, se estaría frente a un defecto que vulnera el principio de legalidad; cabe aclarar, que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista que resulten contradictorios a la jurisprudencia sentada por la ex Corte Suprema (actual Tribunal Supremo de Justicia), en el caso en análisis se advierte que el recurrente expone argumentos de lo que considera son defectos de la Sentencia, sin explicar los errores o inobservancias de la norma penal en la que incidió el Tribunal de alzada; en ese contexto, se tiene que el recurrente inobserva el cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; toda vez, que no precisa con claridad la posible contradicción existente entre los fundamentos del Auto de Vista y los razonamientos de los Autos Supremos, ello en razón a que los argumentos plasmados en su recurso de casación no permiten conocer el sentido jurídico diferente asignado por el fallo ahora impugnado que no resulta coincidente con la doctrina legal asumida por los precedentes, exponiendo los supuestos fácticos análogos entre los precedentes y el caso en análisis a objeto de que este máximo Tribunal cumpla con su función nomofiláctica como es la de uniformar la jurisprudencia. Por otro lado, la denuncia de vulneración al principio de legalidad, tampoco cumple con los requisitos necesarios para su análisis vía flexibilización, debido a que no señala de manera concreta y separada los antecedentes de hecho generadores de la supuesta violación al principio de legalidad, resultando genérico y confuso alegar que no se causó daño económico así como la inexistencia del elemento forjar o adulterar sin explicar su configuración en los citados arts. 203 y 190 del CP, para así conocer los antecedentes generadores de la vulneración que alega y el modo en que se restringió o disminuyó el referido principio, así como el resultado dañoso que se originó por esta vulneración; en ese sentido, las omisiones en las que incurrió el recurrente no pueden ser suplidas de oficio por este máximo Tribunal; por lo que, el motivo traído en casación deviene en inadmisible