En lo que concierne a los motivos segundo y tercero, en los cuales se
En lo que concierne a los motivos segundo y tercero, en los cuales se alega que la Sentencia carece de la enunciación de los hechos y su determinación circunstanciada y que erradamente el Auto de Vista manifestó su existencia, y; la falta de fundamentación de la Sentencia, así como la presencia de contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva, aspectos que constituirían vulneración del art. 169 inc. 3) del CPP, por causarle indefensión y violación del debido proceso; sobre estos motivos se advierte la falta de invocación de precedentes contradictorios y el señalamiento de una posible contradicción en los términos referidos por los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, no se evidencia que el recurrente cumpla con los requisitos para la admisión vía flexibilización; toda vez, que no expone los fundamentos del Auto de Vista que considera vulneran el debido proceso y le causan indefensión, antecedentes necesarios para conocer los hechos que generaron el agravio limitándose a señalar los supuestos defectos de la Sentencia; por otro lado, tampoco detalla con precisión la restricción o disminución de cada derecho y garantía aducida como vulnerada ni explica el resultado dañoso emergente de los defectos denunciados, falta de precisión e incumplimiento de los requisitos detallados en el punto III de la presente resolución que impiden el análisis de fondo de ambos motivos, deviniendo los mismos en inadmisibles
- Por memorial presentado el 08 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Sobre la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, refiere que el Ad
- 4) El Tribunal de apelación, refiriéndose al art
- 5) Argumenta que el Tribunal de alzada, respondiendo la infracción del art
- 6) Que el Auto de Vista es contradictorio al señalar que su recurso de apelación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Respecto al primer motivo en el cual alega, de manera confusa la falta de valoración
- En lo que concierne a los motivos segundo y tercero, en los cuales se
- En cuanto respecta al motivo séptimo, se evidencia una incompleta y genérica denuncia debido a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
