Por memorial presentado el 08 de junio de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 382/2015-RA-L
Sucre, 14 de julio de 2015
Expediente: La Paz 96/2011
Parte Acusadora: Servicio Nacional de Caminos Residual
Parte Imputada: Juan Federico Cruz Toledo
Delito : Uso de Instrumento falsificado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 08 de junio de 2011, cursante de fs. 654 a 660 vta., Juan Federico Cruz Toledo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 123/2011 de 18 de mayo, de fs. 622 a 627 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Servicio Nacional de Caminos Residual representado por Ernesto Jáuregui Sempertegui contra Adolfo Juan Federico Cruz Toledo, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, previstos y sancionados por los arts. 190 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 382/2015-RA-L
Sucre, 14 de julio de 2015
Expediente: La Paz 96/2011
Parte Acusadora: Servicio Nacional de Caminos Residual
Parte Imputada: Juan Federico Cruz Toledo
Delito : Uso de Instrumento falsificado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 08 de junio de 2011, cursante de fs. 654 a 660 vta., Juan Federico Cruz Toledo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 123/2011 de 18 de mayo, de fs. 622 a 627 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Servicio Nacional de Caminos Residual representado por Ernesto Jáuregui Sempertegui contra Adolfo Juan Federico Cruz Toledo, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, previstos y sancionados por los arts. 190 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 08 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Sobre la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, refiere que el Ad
- 4) El Tribunal de apelación, refiriéndose al art
- 5) Argumenta que el Tribunal de alzada, respondiendo la infracción del art
- 6) Que el Auto de Vista es contradictorio al señalar que su recurso de apelación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Respecto al primer motivo en el cual alega, de manera confusa la falta de valoración
- En lo que concierne a los motivos segundo y tercero, en los cuales se
- En cuanto respecta al motivo séptimo, se evidencia una incompleta y genérica denuncia debido a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
