Auto Supremo AS/0382/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2015-RA-L

Fecha: 14-Jul-2015

El art


7) Finalmente, refiere que el Tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre todos motivos del recurso de apelación restringida referidos a los defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 3), 5), 6), 8), 9) y 10) del CPP, existiendo incluso la contestación del Ministerio Público, teniendo la obligación de pronunciarse sobre todos los motivos de su recurso de apelación; y, al no hacerlo vulnera su derecho a la defensa conforme se tiene en el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP