El art
7) Finalmente, refiere que el Tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre todos motivos del recurso de apelación restringida referidos a los defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 3), 5), 6), 8), 9) y 10) del CPP, existiendo incluso la contestación del Ministerio Público, teniendo la obligación de pronunciarse sobre todos los motivos de su recurso de apelación; y, al no hacerlo vulnera su derecho a la defensa conforme se tiene en el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 08 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Sobre la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, refiere que el Ad
- 4) El Tribunal de apelación, refiriéndose al art
- 5) Argumenta que el Tribunal de alzada, respondiendo la infracción del art
- 6) Que el Auto de Vista es contradictorio al señalar que su recurso de apelación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Respecto al primer motivo en el cual alega, de manera confusa la falta de valoración
- En lo que concierne a los motivos segundo y tercero, en los cuales se
- En cuanto respecta al motivo séptimo, se evidencia una incompleta y genérica denuncia debido a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
