De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal y particular y una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 12/2010 de 27 de mayo (fs. 538 a 542), enmendada a fs. 545 vta., por la que declaró al imputado Juan Federico Cruz Toledo, autor y responsable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 203 del CP con relación a la segunda parte del art. 190 de CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en el Penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más el pago de costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia, sin perjuicio de que sea determinada la suspensión condicional de la pena conforme el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo lo declaró absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, previsto y sancionado por la primera parte del art. 190 del CP.
b) Contra la referida Sentencia, Juan Federico Cruz Toledo, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 560 a 568); resuelto por Auto de Vista 123/2011 de 18 de mayo (fs. 622 a 627 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró Improcedentes los fundamentos del recurso de apelación restringida, y en consecuencia, confirmó la Sentencia.
c) Notificado el recurrente Juan Federico Cruz Toledo con el mencionado Auto de Vista el 02 de junio de 2011 (fs. 628), interpuso recurso de casación el 08 de los citados mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 08 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Sobre la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, refiere que el Ad
- 4) El Tribunal de apelación, refiriéndose al art
- 5) Argumenta que el Tribunal de alzada, respondiendo la infracción del art
- 6) Que el Auto de Vista es contradictorio al señalar que su recurso de apelación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Respecto al primer motivo en el cual alega, de manera confusa la falta de valoración
- En lo que concierne a los motivos segundo y tercero, en los cuales se
- En cuanto respecta al motivo séptimo, se evidencia una incompleta y genérica denuncia debido a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
