Auto Supremo AS/0388/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2015-RRC-L

Fecha: 27-Jul-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En merito a la acusaciones pública y particular (fs. 1 a 5 y 8 a 10 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 5/2010 de 21 de abril (fs. 237 a 253 vta.); por el que, declaró a los imputados: Javier Quispe Marca, Justino Chura Pacci y Sabino Chura Camiño, autores y culpables de la comisión de los delitos de Coacción y Extorsión, previstos y sancionados por los arts. 294 y 333 del CP, condenándoles a los dos primeros a la pena privativa de libertad de un año y seis meses y dos años contra el último, se les impuso el pago de costas del juicio; por otra parte, se los absolvió de los delitos tipificados en los arts. 332 y 334 del CP. Por otro lado, se les concedió el beneficio del Perdón Judicial a los ya señalados.

b) Contra la mencionada Sentencia, Justino Chura Pacci (fs. 271 a 275 vta.); Sabino Chura Camiño (fs. 278 a 284); Javier Quispe Marca (fs. 318 a 321 vta.) y Eusebio Huarachi Flores (330 a 334 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida resueltos por Auto de Vista 039/2010 de 8 de octubre (366 a 370), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; quien, anuló totalmente la Sentencia y conforme al art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el acusador deberá recurrir a la vía llamada por Ley, sin costas por haber recurrido ambas partes, motivando el presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 277/2015-RA-L de 3 de junio, se extrae solamente el motivo segundo el cual será analizado en la presente Resolución, sobre el mismo, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP