De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusaciones pública y particular (fs. 1 a 5 y 8 a 10 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 5/2010 de 21 de abril (fs. 237 a 253 vta.); por el que, declaró a los imputados: Javier Quispe Marca, Justino Chura Pacci y Sabino Chura Camiño, autores y culpables de la comisión de los delitos de Coacción y Extorsión, previstos y sancionados por los arts. 294 y 333 del CP, condenándoles a los dos primeros a la pena privativa de libertad de un año y seis meses y dos años contra el último, se les impuso el pago de costas del juicio; por otra parte, se los absolvió de los delitos tipificados en los arts. 332 y 334 del CP. Por otro lado, se les concedió el beneficio del Perdón Judicial a los ya señalados.
b) Contra la mencionada Sentencia, Justino Chura Pacci (fs. 271 a 275 vta.); Sabino Chura Camiño (fs. 278 a 284); Javier Quispe Marca (fs. 318 a 321 vta.) y Eusebio Huarachi Flores (330 a 334 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida resueltos por Auto de Vista 039/2010 de 8 de octubre (366 a 370), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; quien, anuló totalmente la Sentencia y conforme al art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el acusador deberá recurrir a la vía llamada por Ley, sin costas por haber recurrido ambas partes, motivando el presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 277/2015-RA-L de 3 de junio, se extrae solamente el motivo segundo el cual será analizado en la presente Resolución, sobre el mismo, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se pronuncie el respectivo Auto Supremo en el cual
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1. El debido proceso y la seguridad jurídica
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio; por el cual, toda persona tiene
- III.1.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución judicial
- El delito de Coacción, previsto y sancionado por el art
- Al respecto es preciso dejar claramente establecido que la Coacción no es otra cosa que
- III.1.4. De la labor del Tribunal de alzada
- El art
- Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto
- Este recurso sólo podrá ser planteado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas en
- El art. 413 del CPP referido a la resolución del recurso de apelación restringida señala
- Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio
- Cuando el recurso haya sido interpuesto sólo por el imputado o, en su favor, en
- Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de
- III
- El Auto de Vista para sustentar que el proceso se debió llevar en la vía
- Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
- Por lo referido, corresponde en el caso presente partir de la consideración de los hechos
- Por lo expuesto, el hecho que se probó en la Sentencia, no tiene ninguna relación
- Por estos motivos, el Tribunal de alzada al argumentar que el proceso debe dilucidarse en
- Tal como refiere el Tribunal de alzada en su parte dispositiva, respecto de la aplicación
- Por consiguiente, el Tribunal de alzada, al haber anulado la Sentencia disponiendo que el acusador
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
