Auto Supremo AS/0388/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2015-RRC-L

Fecha: 27-Jul-2015

III.1.4. De la labor del Tribunal de alzada


Por otro lado, el delito de Extorsión, previsto y sancionado por el art. 333 del CP establece: “El que mediante intimidación o amenaza grave constriñe a una persona a hacer, tolerar que se haga o deje de hacer alguna cosa, con el fin de obtener para sí o para un tercero indebida ventaja o beneficio económico, incurrirá en reclusión…”

En el referido delito se busca claramente, constreñir la voluntad de una persona por medio de una amenaza grave, intimidándola a hacer o dejar de hacer algo relativo a su vida privada. El sujeto activo es directo, al igual que el pasivo y el mecanismo empleado para lograr la extorción es mediante intimidación o amenaza grave. La intimidación no es otra cosa que ejercitar la violencia psicológica, atemorizando a la víctima, limitando su voluntad personal para actuar espontáneamente y convertirse en un peón del actor, quien puede manipular a la víctima; las amenazas consisten en infundir miedo y temor fundado en la víctima, tras advertir que se atentará contra su vida, su integridad, la de su familia, su patrimonio.

III.1.4. De la labor del Tribunal de alzada