Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 039/2010 de 8 de octubre, anuló totalmente la Sentencia y en aplicación del art. 413 del CPP resolvió que el acusador particular debe recurrir a la vía llamada por Ley, fundamentando en los siguientes argumentos: 1) Afirmó que el hecho emerge de un contrato civil y hace referencia a la aplicación del art. 510 del CC, advirtiendo que en el caso en concreto se debió realizar la resolución del contrato; por lo que, tiene la vía civil para poder hacerlo; 2) Argumentó su decisión en base a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006; 3) La Sentencia en el apartado de la fundamentación Probatoria descriptiva en base a la prueba testifical señala la existencia de una Minuta de contrato de arrendamiento sobre concesión minera y ante el incumplimiento del mismo se tiene el derecho de pedir su resolución aspecto, que se realizó mediante carta notariada la misma que fuera entregada a la esposa del concesionario; 4) En la vía civil es donde se tiene que dilucidar a quién corresponde continuar con la explotación de las minas; por lo que, en aplicación del art. 407, 169 y 370 del CPP, se advierte, que se vulneró el debido proceso al haberse sometido a los imputados en un proceso penal cuando correspondía resolver el conflicto en la vía civil; puesto que, anula la sentencia y en aplicación del art. 413 del CPP el acusador deberá recurrir a la vía llamada por Ley.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LA VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y LA SEGURIDAD JURÍDICA
Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción en la que hubiere incurrido el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista con relación a la vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica debido a que no es correcto que se anule la Sentencia con el argumento de que el proceso se lleve en la vía civil y no en la penal
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se pronuncie el respectivo Auto Supremo en el cual
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1. El debido proceso y la seguridad jurídica
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio; por el cual, toda persona tiene
- III.1.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución judicial
- El delito de Coacción, previsto y sancionado por el art
- Al respecto es preciso dejar claramente establecido que la Coacción no es otra cosa que
- III.1.4. De la labor del Tribunal de alzada
- El art
- Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto
- Este recurso sólo podrá ser planteado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas en
- El art. 413 del CPP referido a la resolución del recurso de apelación restringida señala
- Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio
- Cuando el recurso haya sido interpuesto sólo por el imputado o, en su favor, en
- Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de
- III
- El Auto de Vista para sustentar que el proceso se debió llevar en la vía
- Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
- Por lo referido, corresponde en el caso presente partir de la consideración de los hechos
- Por lo expuesto, el hecho que se probó en la Sentencia, no tiene ninguna relación
- Por estos motivos, el Tribunal de alzada al argumentar que el proceso debe dilucidarse en
- Tal como refiere el Tribunal de alzada en su parte dispositiva, respecto de la aplicación
- Por consiguiente, el Tribunal de alzada, al haber anulado la Sentencia disponiendo que el acusador
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
