Auto Supremo AS/0388/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2015-RRC-L

Fecha: 27-Jul-2015

Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción


Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 039/2010 de 8 de octubre, anuló totalmente la Sentencia y en aplicación del art. 413 del CPP resolvió que el acusador particular debe recurrir a la vía llamada por Ley, fundamentando en los siguientes argumentos: 1) Afirmó que el hecho emerge de un contrato civil y hace referencia a la aplicación del art. 510 del CC, advirtiendo que en el caso en concreto se debió realizar la resolución del contrato; por lo que, tiene la vía civil para poder hacerlo; 2) Argumentó su decisión en base a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006; 3) La Sentencia en el apartado de la fundamentación Probatoria descriptiva en base a la prueba testifical señala la existencia de una Minuta de contrato de arrendamiento sobre concesión minera y ante el incumplimiento del mismo se tiene el derecho de pedir su resolución aspecto, que se realizó mediante carta notariada la misma que fuera entregada a la esposa del concesionario; 4) En la vía civil es donde se tiene que dilucidar a quién corresponde continuar con la explotación de las minas; por lo que, en aplicación del art. 407, 169 y 370 del CPP, se advierte, que se vulneró el debido proceso al haberse sometido a los imputados en un proceso penal cuando correspondía resolver el conflicto en la vía civil; puesto que, anula la sentencia y en aplicación del art. 413 del CPP el acusador deberá recurrir a la vía llamada por Ley.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LA VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y LA SEGURIDAD JURÍDICA

Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción en la que hubiere incurrido el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista con relación a la vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica debido a que no es correcto que se anule la Sentencia con el argumento de que el proceso se lleve en la vía civil y no en la penal