Por consiguiente, el Tribunal de alzada, al haber anulado la Sentencia disponiendo que el acusador
Esto significa que el Tribunal de alzada, no cumplió con el contenido del articulado procesal aludido, pues al anular la Sentencia y señalar que el acusador particular acuda a la vía llamada por Ley, no cumple en absoluto con su deber y por el contrario resuelve cual si fuere una declinatoria de competencia a la vía civil; por otro lado, refiere que el hecho emerge de un contrato civil pero en ningún momento realiza una fundamentación del porqué el hecho de que a la víctima le coartaron su libertad, amenazándole e insultándole, recurriendo a derrumbar una parte del camino con un cachorro de dinamita, impidiéndole que salga del lugar, venciendo su voluntad, al obligarle a suscribir el convenio citado y el “acta de entendimiento”, lesivo a sus intereses, en su condición de propietario de la concesión minera referida, no correspondería a la vía penal, razones por las que se concluye que Resolución del Tribunal de alzada no es expresa, clara, completa, legítima ni lógica, correspondiendo en consecuencia, anular el Auto de Vista impugnado a los fines de que resuelva conforme a Ley.
Por consiguiente, el Tribunal de alzada, al haber anulado la Sentencia disponiendo que el acusador particular acuda a la vía llamada por ley, incurrió en incumplimiento del art. 413 del CPP, en la vulneración del principio constitucional del debido proceso y la seguridad jurídica que la ley le reconoce; por lo que, el presente recurso de casación deviene en fundado
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se pronuncie el respectivo Auto Supremo en el cual
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1. El debido proceso y la seguridad jurídica
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio; por el cual, toda persona tiene
- III.1.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución judicial
- El delito de Coacción, previsto y sancionado por el art
- Al respecto es preciso dejar claramente establecido que la Coacción no es otra cosa que
- III.1.4. De la labor del Tribunal de alzada
- El art
- Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto
- Este recurso sólo podrá ser planteado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas en
- El art. 413 del CPP referido a la resolución del recurso de apelación restringida señala
- Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio
- Cuando el recurso haya sido interpuesto sólo por el imputado o, en su favor, en
- Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de
- III
- El Auto de Vista para sustentar que el proceso se debió llevar en la vía
- Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
- Por lo referido, corresponde en el caso presente partir de la consideración de los hechos
- Por lo expuesto, el hecho que se probó en la Sentencia, no tiene ninguna relación
- Por estos motivos, el Tribunal de alzada al argumentar que el proceso debe dilucidarse en
- Tal como refiere el Tribunal de alzada en su parte dispositiva, respecto de la aplicación
- Por consiguiente, el Tribunal de alzada, al haber anulado la Sentencia disponiendo que el acusador
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
