Auto Supremo AS/0388/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2015-RRC-L

Fecha: 27-Jul-2015

Por consiguiente, el Tribunal de alzada, al haber anulado la Sentencia disponiendo que el acusador


Esto significa que el Tribunal de alzada, no cumplió con el contenido del articulado procesal aludido, pues al anular la Sentencia y señalar que el acusador particular acuda a la vía llamada por Ley, no cumple en absoluto con su deber y por el contrario resuelve cual si fuere una declinatoria de competencia a la vía civil; por otro lado, refiere que el hecho emerge de un contrato civil pero en ningún momento realiza una fundamentación del porqué el hecho de que a la víctima le coartaron su libertad, amenazándole e insultándole, recurriendo a derrumbar una parte del camino con un cachorro de dinamita, impidiéndole que salga del lugar, venciendo su voluntad, al obligarle a suscribir el convenio citado y el “acta de entendimiento”, lesivo a sus intereses, en su condición de propietario de la concesión minera referida, no correspondería a la vía penal, razones por las que se concluye que Resolución del Tribunal de alzada no es expresa, clara, completa, legítima ni lógica, correspondiendo en consecuencia, anular el Auto de Vista impugnado a los fines de que resuelva conforme a Ley.

Por consiguiente, el Tribunal de alzada, al haber anulado la Sentencia disponiendo que el acusador particular acuda a la vía llamada por ley, incurrió en incumplimiento del art. 413 del CPP, en la vulneración del principio constitucional del debido proceso y la seguridad jurídica que la ley le reconoce; por lo que, el presente recurso de casación deviene en fundado