Auto Supremo AS/0388/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2015-RRC-L

Fecha: 27-Jul-2015

Por lo expuesto, el hecho que se probó en la Sentencia, no tiene ninguna relación


Por lo expuesto, el hecho que se probó en la Sentencia, no tiene ninguna relación a lo argumentado en el Auto de Vista y el precedente en el que se sustenta, por cuanto, en el presente caso, queda clara la existencia de una Minuta de Contrato de Arrendamiento sobre concesión minera; empero, este hecho no tiene relación con que a Eusebio Huarachi López le coartaron su libertad, amenazándole e insultándole, a través de las acciones antes descritas y determinadas por el Tribunal de mérito; en consecuencia, se puede advertir que el Auto de Vista en ningún momento sustentó o argumentó que los hechos referidos no ocurrieron o fueron motivo de errónea aplicación de la norma sustantiva, es más no argumenta y/o fundamenta cómo se incurrió en alguna de las causales del art. 370 del CPP, teniendo en cuenta, que simplemente de manera general señala, que se incumplió el art. 370 y el 169 del CPP, advirtiéndose completamente una falta de fundamentación