Auto Supremo AS/0388/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2015-RRC-L

Fecha: 27-Jul-2015

Tal como refiere el Tribunal de alzada en su parte dispositiva, respecto de la aplicación


III.2.2. Con relación a la correcta aplicación del art. 413 del CPP

Con relación a la forma de resolución emitida por el Auto de Vista, que establece: “Anula totalmente la Sentencia N° 5/2010 de 21 de abril, pronunciada por el Tribunal de Sentencia N° 2 de esta Capital, al amparo de lo dispuesto por el art 413 primer periodo del Código de Procedimiento Penal, debiendo el acusador particular recurrir a la vía llamada por Ley” (sic), es preciso verificar la norma pertinente a los efectos de su cumplimiento:

Tal como refiere el Tribunal de alzada en su parte dispositiva, respecto de la aplicación del primer párrafo del art. 413 del CPP, se tiene, que la referida norma dispone: ”Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal”, observada la misma se advierte con claridad que no establece en ninguna de sus partes la posibilidad de que los litigantes; en este caso el acusador particular, recurra a la vía llamada por Ley, aspecto completamente fuera de lo establecido por este artículo incurriendo en un completo desconocimiento de la referida norma, teniendo en cuenta que la única forma de resolución es anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, aspecto que no se advierte en la Resolución ahora impugnada; por lo que, la misma se aplicó incorrectamente, en infracción de su contenido