Tal como refiere el Tribunal de alzada en su parte dispositiva, respecto de la aplicación
III.2.2. Con relación a la correcta aplicación del art. 413 del CPP
Con relación a la forma de resolución emitida por el Auto de Vista, que establece: “Anula totalmente la Sentencia N° 5/2010 de 21 de abril, pronunciada por el Tribunal de Sentencia N° 2 de esta Capital, al amparo de lo dispuesto por el art 413 primer periodo del Código de Procedimiento Penal, debiendo el acusador particular recurrir a la vía llamada por Ley” (sic), es preciso verificar la norma pertinente a los efectos de su cumplimiento:
Tal como refiere el Tribunal de alzada en su parte dispositiva, respecto de la aplicación del primer párrafo del art. 413 del CPP, se tiene, que la referida norma dispone: ”Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal”, observada la misma se advierte con claridad que no establece en ninguna de sus partes la posibilidad de que los litigantes; en este caso el acusador particular, recurra a la vía llamada por Ley, aspecto completamente fuera de lo establecido por este artículo incurriendo en un completo desconocimiento de la referida norma, teniendo en cuenta que la única forma de resolución es anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, aspecto que no se advierte en la Resolución ahora impugnada; por lo que, la misma se aplicó incorrectamente, en infracción de su contenido
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se pronuncie el respectivo Auto Supremo en el cual
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1. El debido proceso y la seguridad jurídica
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio; por el cual, toda persona tiene
- III.1.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución judicial
- El delito de Coacción, previsto y sancionado por el art
- Al respecto es preciso dejar claramente establecido que la Coacción no es otra cosa que
- III.1.4. De la labor del Tribunal de alzada
- El art
- Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto
- Este recurso sólo podrá ser planteado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas en
- El art. 413 del CPP referido a la resolución del recurso de apelación restringida señala
- Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio
- Cuando el recurso haya sido interpuesto sólo por el imputado o, en su favor, en
- Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de
- III
- El Auto de Vista para sustentar que el proceso se debió llevar en la vía
- Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
- Por lo referido, corresponde en el caso presente partir de la consideración de los hechos
- Por lo expuesto, el hecho que se probó en la Sentencia, no tiene ninguna relación
- Por estos motivos, el Tribunal de alzada al argumentar que el proceso debe dilucidarse en
- Tal como refiere el Tribunal de alzada en su parte dispositiva, respecto de la aplicación
- Por consiguiente, el Tribunal de alzada, al haber anulado la Sentencia disponiendo que el acusador
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
