Por memorial presentado el 21 de octubre de 2010 cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 388/2015-RRC-L
Sucre, 27 de julio de 2015
Expediente: Potosí 66/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Javier Quispe Marca y otros
Delitos: Coacción y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2010 cursante de fs. 379 a 382, Eusebio Huarachi Flores interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 039/2010 de 8 de octubre, de fs. 366 a 370, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Javier Quispe Marca, Sabino Chura Camiño, Justino Chura Pacci y Félix Claudio López Coro (fallecido), por la presunta comisión de los delitos de Coacción, Extorsión, Robo Agravado y Secuestro, previstos y sancionados por los arts. 294, 333, 332 y 334 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 388/2015-RRC-L
Sucre, 27 de julio de 2015
Expediente: Potosí 66/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Javier Quispe Marca y otros
Delitos: Coacción y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2010 cursante de fs. 379 a 382, Eusebio Huarachi Flores interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 039/2010 de 8 de octubre, de fs. 366 a 370, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Javier Quispe Marca, Sabino Chura Camiño, Justino Chura Pacci y Félix Claudio López Coro (fallecido), por la presunta comisión de los delitos de Coacción, Extorsión, Robo Agravado y Secuestro, previstos y sancionados por los arts. 294, 333, 332 y 334 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se pronuncie el respectivo Auto Supremo en el cual
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1. El debido proceso y la seguridad jurídica
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio; por el cual, toda persona tiene
- III.1.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución judicial
- El delito de Coacción, previsto y sancionado por el art
- Al respecto es preciso dejar claramente establecido que la Coacción no es otra cosa que
- III.1.4. De la labor del Tribunal de alzada
- El art
- Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto
- Este recurso sólo podrá ser planteado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas en
- El art. 413 del CPP referido a la resolución del recurso de apelación restringida señala
- Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio
- Cuando el recurso haya sido interpuesto sólo por el imputado o, en su favor, en
- Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de
- III
- El Auto de Vista para sustentar que el proceso se debió llevar en la vía
- Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
- Por lo referido, corresponde en el caso presente partir de la consideración de los hechos
- Por lo expuesto, el hecho que se probó en la Sentencia, no tiene ninguna relación
- Por estos motivos, el Tribunal de alzada al argumentar que el proceso debe dilucidarse en
- Tal como refiere el Tribunal de alzada en su parte dispositiva, respecto de la aplicación
- Por consiguiente, el Tribunal de alzada, al haber anulado la Sentencia disponiendo que el acusador
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
