Auto Supremo AS/0388/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2015-RRC-L

Fecha: 27-Jul-2015

Por lo referido, corresponde en el caso presente partir de la consideración de los hechos


Por lo referido, corresponde en el caso presente partir de la consideración de los hechos que fueron demostrados en juicio y que constituyeron la base de la Sentencia y del Auto de Vista que se impugna, a objeto de dilucidar la problemática planteada por el recurrente, siendo así de considerar que el Tribunal de grado estableció, que el proceso se debe tratar en la vía civil y no en la penal por la existencia de un contrato de arrendamiento, sin tomar en cuenta el hecho, traducido en que:

Los imputados coartaron el derecho a la libertad del querellante, amenazándole e insultándole, para luego, derrumbando una parte del camino con la explosión de un cachorro de dinamita, impedirle salir del lugar del hecho, en el cual permaneció por más de tres horas, aspecto que evidencia la violencia o fuerza material con la que actuaron los acusados. Por otro lado, Félix Claudio López, con quién suscribió el contrato de arrendamiento y supuestamente existía cierta relación de amistad y respeto, desconoció este hecho y de forma prepotente al igual que todos los que se encontraban en el lugar, vencieron la voluntad de la víctima, haciéndole suscribir un convenio, por el que se desprendió de su concesión minera “Miguel Ángel”, haciendo lo contrario de lo que se proponía hacer, ya que su intención era advertirles que ya no trabajaren en su concesión, en virtud de la carta notariada de resolución de contrato enviada; sin embargo, contrariamente, el acusador particular fue obligado a suscribir el “acta de entendimiento” totalmente lesivo a sus intereses, en su condición de propietario de la concesión minera referida, obligándolo a hacer lo que la Ley no manda y a privarse de lo que ella no prohíbe, en contraposición del art. 14.IV de la CPE. Por otro lado, también quedó como hecho probado que al haber atacado los derechos de la víctima y haberla agredido, se vulneró su derecho a la libertad utilizando intimidación y amenazas graves, en sentido de que iban a romper los vidrios de su vehículo o pinchar las llantas, indicando que ya no lo querían ver por allá, de lo contrario lo tratarían como ratero y aplicarían la justicia comunitaria que tiene otras connotaciones jurídicas; también se estableció, que al suscribir el acuerdo por el que accedió dejarles toda la concesión minera, lo hizo obligado a través de la intimidación y amenazas verbales que le inferían en forma directa, eliminando su libertad y venciendo su voluntad, sin haber considerado que en ese momento seguía vigente el contrato de arrendamiento; en definitiva, el único propósito que demostraban los imputados, era de desplazar al legítimo propietario de la concesión minera a favor de la comunidad, obligando a firmar al acusador, en esas condiciones, el indicado Acta de entendimiento con el grupo de personas compuesto por trabajadores y comunarios del lugar que tenían intereses en las cuatro cuadrículas, aspectos ratificados ampliamente por la prueba literal 5 “de Cargo”, fundamentos con los cuales la Sentencia concluyó objetivamente que, los acusados acomodaron la conducta a los delitos sancionados