II.3. Del Auto de Vista impugnado
El Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 5/2010 de 21 de abril (fs. 237 a 253 vta.), declarando a los imputados: Javier Quispe Marca, Justino Chura Pacci y Sabino Chura Camiño, autores y culpables de la comisión de los delitos de Coacción y Extorsión, previstos y sancionados por los arts. 294 y 333 del CP, condenándoles a los dos primeros a la pena privativa de libertad de un año y seis meses y dos años contra el último; en lo demás, se los absuelve, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) El delito de Coacción consiste en hacer uso de amenazas, pero se diferencia del delito de Amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer o no hacer o tolerar algo contra su voluntad; ii) El delito de Extorsión ataca al derecho de propiedad por medio de la agresión a la libertad, cuando la Ley dice constriñe significa obligar a través de la intimidación o amenaza grave, que elimina la libertad de la víctima, se intimida para vencer la libertad de la víctima, esto no comprende la violencia física. Amenaza grave puede referirse a cualquier bien jurídico de la víctima pudiendo ser de hecho o verbal; y, iii) Se estableció la comisión de los delitos referidos, debido a que los imputados atacaron su derecho propietario por medio de agresión a su libertad utilizando intimidación y amenazas graves, de que le iban a romper los vidrios de su vehículo, pinchar las llantas, indicando que ya no lo querían ver por allá, que si no lo iban a tratar como ratero y aplicarían la famosa justicia comunitaria la cual tiene otras connotaciones jurídicas; además indicaron, que les deje toda la concesión minera, obligándolo a través de la intimidación y las amenazas verbales que le inferían en forma directa, que eliminaba su libertad, venciendo su voluntad a firmar un acuerdo, sin tomar en cuenta, que para ese momento seguía vigente el contrato de arrendamiento, conforme se expuso en los fundamentos de la excepción de prejudicialidad planteada que ya fue objeto de análisis; siendo que, el único propósito que demostraban los imputados, era desplazar al legítimo propietario de la concesión minera a favor de la comunidad, firmando en esas condiciones el indicado Acta de entendimiento, con el grupo de personas, no solo trabajadores, sino comunarios del lugar, que como se dijo era a sus intereses; puesto que, cuatro cuadrículas quedaban a cargo de los trabajadores de la comunidad, este aspecto fue demostrado por la prueba literal 5 de Cargo y voto resolutivo de fecha de 15 de abril de 2007, habiendo acomodado objetivamente los imputados su conducta a la comisión de los delitos de Coacción y Extorsión, previstos y sancionados por los arts. 294 y 333 del CP.
II.2. De la apelación restringida del acusador Eusebio Huarachi Flores.
El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de la Sentencia, señalando que existió errónea aplicación de la ley sustantiva, prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, porque no se consideró que los hechos configuraron los delitos de Robo Agravado, Hurto y Secuestro, previstos y sancionados por los arts. 332, 326 y 334, en consideración a la prueba consistente en el contrato de arrendamiento, aspecto no tomado en cuenta.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se pronuncie el respectivo Auto Supremo en el cual
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1. El debido proceso y la seguridad jurídica
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio; por el cual, toda persona tiene
- III.1.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución judicial
- El delito de Coacción, previsto y sancionado por el art
- Al respecto es preciso dejar claramente establecido que la Coacción no es otra cosa que
- III.1.4. De la labor del Tribunal de alzada
- El art
- Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto
- Este recurso sólo podrá ser planteado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas en
- El art. 413 del CPP referido a la resolución del recurso de apelación restringida señala
- Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio
- Cuando el recurso haya sido interpuesto sólo por el imputado o, en su favor, en
- Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de
- III
- El Auto de Vista para sustentar que el proceso se debió llevar en la vía
- Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
- Por lo referido, corresponde en el caso presente partir de la consideración de los hechos
- Por lo expuesto, el hecho que se probó en la Sentencia, no tiene ninguna relación
- Por estos motivos, el Tribunal de alzada al argumentar que el proceso debe dilucidarse en
- Tal como refiere el Tribunal de alzada en su parte dispositiva, respecto de la aplicación
- Por consiguiente, el Tribunal de alzada, al haber anulado la Sentencia disponiendo que el acusador
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
