La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.II, 117.I y 180.I, que contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa, que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión, conforme a la exigencia establecida en el art. 124 del CPP; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgada a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la Resolución
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se pronuncie el respectivo Auto Supremo en el cual
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1. El debido proceso y la seguridad jurídica
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio; por el cual, toda persona tiene
- III.1.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución judicial
- El delito de Coacción, previsto y sancionado por el art
- Al respecto es preciso dejar claramente establecido que la Coacción no es otra cosa que
- III.1.4. De la labor del Tribunal de alzada
- El art
- Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto
- Este recurso sólo podrá ser planteado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas en
- El art. 413 del CPP referido a la resolución del recurso de apelación restringida señala
- Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio
- Cuando el recurso haya sido interpuesto sólo por el imputado o, en su favor, en
- Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de
- III
- El Auto de Vista para sustentar que el proceso se debió llevar en la vía
- Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
- Por lo referido, corresponde en el caso presente partir de la consideración de los hechos
- Por lo expuesto, el hecho que se probó en la Sentencia, no tiene ninguna relación
- Por estos motivos, el Tribunal de alzada al argumentar que el proceso debe dilucidarse en
- Tal como refiere el Tribunal de alzada en su parte dispositiva, respecto de la aplicación
- Por consiguiente, el Tribunal de alzada, al haber anulado la Sentencia disponiendo que el acusador
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
