Auto Supremo AS/0459/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Ahora bien, es preciso tener presente que por mandato del art

Ahora bien, es preciso tener presente que por mandato del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 4 de la LGT, los derechos y beneficios que la ley reconoce a favor de los trabajadores son irrenunciables; es en el alcance de tales principios que la legislación laboral vigente, orienta su sentido proteccionista hacia el trabajador de donde se establece que el objeto del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos consignados a favor de éste, en el marco legal expuesto, es en ese sentido que la violación argüida por la entidad recurrente de los arts. 9 y 10 del DS Nº 28699, y los arts. 6 y 7 de la LGT, no son ciertas toda vez que los tribunales de instancia, dieron la aplicabilidad de esas normas ante la evidencia del retiro indirecto por parte de la Empresa demandada hacia el trabajador