Ahora bien, es preciso tener presente que por mandato del art
Ahora bien, es preciso tener presente que por mandato del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 4 de la LGT, los derechos y beneficios que la ley reconoce a favor de los trabajadores son irrenunciables; es en el alcance de tales principios que la legislación laboral vigente, orienta su sentido proteccionista hacia el trabajador de donde se establece que el objeto del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos consignados a favor de éste, en el marco legal expuesto, es en ese sentido que la violación argüida por la entidad recurrente de los arts. 9 y 10 del DS Nº 28699, y los arts. 6 y 7 de la LGT, no son ciertas toda vez que los tribunales de instancia, dieron la aplicabilidad de esas normas ante la evidencia del retiro indirecto por parte de la Empresa demandada hacia el trabajador
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Rosendo Grover Jaldín Mejía en representación legal de la
- La resolución de segunda instancia, motivó que Rosendo Grover Jaldín Mejía en representación legal de
- Señala que, en el proceso se demostró el pago al actor del salario por el
- Jimmy Montaño Pérez, en la contestación al recurso de casación manifiesta que fue despedido intempestivamente
- Planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes del
- Sobre la anterior comprensión es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba,
- De principio corresponde precisar que el art
- En virtud de lo anterior, es evidente que en la especie el despido fue injustificado,
- La constante en la argumentación del recurrente, se apoya en supuestos desaciertos y malos manejos
- En similar sentido el recurrente afirma que el retiro del demandante no fue intempestivo sino
- Asimismo, el principio proteccionista a favor del trabajador ésta garantizado en el art
- Ahora bien, es preciso tener presente que por mandato del art
- Por otro lado, la parte recurrente pretende en esta instancia casacional la valoración de la
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por la entidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
