Asimismo, el principio proteccionista a favor del trabajador ésta garantizado en el art
Asimismo, el principio proteccionista a favor del trabajador ésta garantizado en el art. 3.g) y h) del CPT; se aclara que la vulneración que se acusa, se refiere a un retiro voluntario del trabajador, lo que no fue probado por la entidad recurrente dentro el termino probatorio, máxime si tomamos en cuenta que los arts. 66 y 150 del CPT, le obligan al empleador desvirtuar los fundamentos de la acción
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Rosendo Grover Jaldín Mejía en representación legal de la
- La resolución de segunda instancia, motivó que Rosendo Grover Jaldín Mejía en representación legal de
- Señala que, en el proceso se demostró el pago al actor del salario por el
- Jimmy Montaño Pérez, en la contestación al recurso de casación manifiesta que fue despedido intempestivamente
- Planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes del
- Sobre la anterior comprensión es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba,
- De principio corresponde precisar que el art
- En virtud de lo anterior, es evidente que en la especie el despido fue injustificado,
- La constante en la argumentación del recurrente, se apoya en supuestos desaciertos y malos manejos
- En similar sentido el recurrente afirma que el retiro del demandante no fue intempestivo sino
- Asimismo, el principio proteccionista a favor del trabajador ésta garantizado en el art
- Ahora bien, es preciso tener presente que por mandato del art
- Por otro lado, la parte recurrente pretende en esta instancia casacional la valoración de la
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por la entidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
