Sobre la anterior comprensión es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba,
II.1.1 Principio de Inversión de la prueba
Sobre la temática que hace título a este apartado, ya en anteriores oportunidades la Sala ha vertido criterio, tal es así que por medio de Auto Supremo Nº 133 de 28 de mayo de 2014 manifestó:
“El fundamento de esa figura procesal en el ámbito del Derecho adjetivo del trabajo, se halla en la forma en cómo funcionan las relaciones laborales entre la trabajadora y el trabajador con el empleador. Cuando el primero se emplea al servicio del segundo, este último asume la obligación de cumplir con todas las formalidades que la ley establece, tales como libro de planillas, boletas de pago y demás documentos. De manera que es el empleador aquel que tiene en su poder los medios probatorios que acreditan haber cumplido con todas sus obligaciones laborales, frente al trabajador.
(…)
En tal sentido, el Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado estipula aquel principio, así, el inc. h) del art. 3 señala como principio a la inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador; en igual sentido el art. 66, indica que en todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes; precepto análogo al contenido por el art. 150 del mismo cuerpo procesal, en sentido que, corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente” (sic).
Sobre la anterior comprensión es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por su naturaleza de instrumento procesal, se ve inmiscuido en la aplicación del derecho sustantivo a un determinado caso concreto, empero no entraña el entendimiento de un absolutismo, o bien que aquél determine una aplicación mecánica alejada de los datos del proceso, debiendo ser aplicado dentro de rangos de razonabilidad y ser estimado conjuntamente con estricto apego al Texto Constitucional; por lo tanto, el principio de inversión de la prueba es una regla de juicio que se dirige al Juez, que le permite resolver la controversia ante él entablada en aquellos casos en los que la actividad probatoria desarrollada en el proceso no fuera suficiente para convencerle sobre la certeza de los hechos introducidos
Sobre la temática que hace título a este apartado, ya en anteriores oportunidades la Sala ha vertido criterio, tal es así que por medio de Auto Supremo Nº 133 de 28 de mayo de 2014 manifestó:
“El fundamento de esa figura procesal en el ámbito del Derecho adjetivo del trabajo, se halla en la forma en cómo funcionan las relaciones laborales entre la trabajadora y el trabajador con el empleador. Cuando el primero se emplea al servicio del segundo, este último asume la obligación de cumplir con todas las formalidades que la ley establece, tales como libro de planillas, boletas de pago y demás documentos. De manera que es el empleador aquel que tiene en su poder los medios probatorios que acreditan haber cumplido con todas sus obligaciones laborales, frente al trabajador.
(…)
En tal sentido, el Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado estipula aquel principio, así, el inc. h) del art. 3 señala como principio a la inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador; en igual sentido el art. 66, indica que en todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes; precepto análogo al contenido por el art. 150 del mismo cuerpo procesal, en sentido que, corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente” (sic).
Sobre la anterior comprensión es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por su naturaleza de instrumento procesal, se ve inmiscuido en la aplicación del derecho sustantivo a un determinado caso concreto, empero no entraña el entendimiento de un absolutismo, o bien que aquél determine una aplicación mecánica alejada de los datos del proceso, debiendo ser aplicado dentro de rangos de razonabilidad y ser estimado conjuntamente con estricto apego al Texto Constitucional; por lo tanto, el principio de inversión de la prueba es una regla de juicio que se dirige al Juez, que le permite resolver la controversia ante él entablada en aquellos casos en los que la actividad probatoria desarrollada en el proceso no fuera suficiente para convencerle sobre la certeza de los hechos introducidos
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Rosendo Grover Jaldín Mejía en representación legal de la
- La resolución de segunda instancia, motivó que Rosendo Grover Jaldín Mejía en representación legal de
- Señala que, en el proceso se demostró el pago al actor del salario por el
- Jimmy Montaño Pérez, en la contestación al recurso de casación manifiesta que fue despedido intempestivamente
- Planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes del
- Sobre la anterior comprensión es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba,
- De principio corresponde precisar que el art
- En virtud de lo anterior, es evidente que en la especie el despido fue injustificado,
- La constante en la argumentación del recurrente, se apoya en supuestos desaciertos y malos manejos
- En similar sentido el recurrente afirma que el retiro del demandante no fue intempestivo sino
- Asimismo, el principio proteccionista a favor del trabajador ésta garantizado en el art
- Ahora bien, es preciso tener presente que por mandato del art
- Por otro lado, la parte recurrente pretende en esta instancia casacional la valoración de la
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por la entidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
