La constante en la argumentación del recurrente, se apoya en supuestos desaciertos y malos manejos
La constante en la argumentación del recurrente, se apoya en supuestos desaciertos y malos manejos administrativos del actor dentro de la relación laboral, tesis que en posición de la parte demandada hayan originado justamente que el actor haya abandonado su fuente laboral; sin embargo, como es visto en el único considerando apartado a) del Auto de Vista impugnado, no generan fuerza probatoria suficiente para respaldar la tesis del actor, más cuando el sistema procesal laboral en Bolivia se halla inspirado en la libre apreciación de la prueba y la formación de convicción personal y suficiente en el juzgador, tal cual lo estipula principalmente el art. 3.j) del CPT, y como fue desarrollado en el apartado II.1.1 de este Auto Supremo
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Rosendo Grover Jaldín Mejía en representación legal de la
- La resolución de segunda instancia, motivó que Rosendo Grover Jaldín Mejía en representación legal de
- Señala que, en el proceso se demostró el pago al actor del salario por el
- Jimmy Montaño Pérez, en la contestación al recurso de casación manifiesta que fue despedido intempestivamente
- Planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes del
- Sobre la anterior comprensión es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba,
- De principio corresponde precisar que el art
- En virtud de lo anterior, es evidente que en la especie el despido fue injustificado,
- La constante en la argumentación del recurrente, se apoya en supuestos desaciertos y malos manejos
- En similar sentido el recurrente afirma que el retiro del demandante no fue intempestivo sino
- Asimismo, el principio proteccionista a favor del trabajador ésta garantizado en el art
- Ahora bien, es preciso tener presente que por mandato del art
- Por otro lado, la parte recurrente pretende en esta instancia casacional la valoración de la
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por la entidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
