De principio corresponde precisar que el art
II.1.2 Problemáticas llegadas a casación
De principio corresponde precisar que el art. 16 de la LGT, determina las causales por las que procederá el despido de un trabajador, no debe perderse de vista que la norma citada señala claramente que si el trabajador incurre en una de sus previsiones "No habrá lugar a desahucio ni indemnización...". Por otra parte, dicha disposición debe ser interpretada en relación con el art. 13 del mismo cuerpo legal, que establece que "Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios...". Es decir, que si bien la normativa laboral protege y tutela las relaciones de trabajo y al trabajador, no impone al empleador la permanencia de un trabajador o empleado en contra de su voluntad; la relación de trabajo supone la conjunción de dos voluntades en aras de lograr un objetivo común, cual es el producto derivado de las acciones de ambas partes, y es por esta razón que se introdujo la previsión contenida en los arts. 13 y 16 de la LGT, concordantes con los arts. 8 y 9 de su Decreto Reglamentario (DR) y las Leyes de 8 de diciembre de 1942 y de 23 de noviembre de 1944, que determinan un freno a los abusos en que el empleador pudiera incurrir al despedir a un trabajador sin causa justificada, instituyéndose por esta razón el derecho del trabajador al cobro del desahucio, consistente en el pago del equivalente de 3 meses de sueldo o salario, entendiéndose esta medida en situaciones como la presente, como sanción ante tal circunstancia
De principio corresponde precisar que el art. 16 de la LGT, determina las causales por las que procederá el despido de un trabajador, no debe perderse de vista que la norma citada señala claramente que si el trabajador incurre en una de sus previsiones "No habrá lugar a desahucio ni indemnización...". Por otra parte, dicha disposición debe ser interpretada en relación con el art. 13 del mismo cuerpo legal, que establece que "Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios...". Es decir, que si bien la normativa laboral protege y tutela las relaciones de trabajo y al trabajador, no impone al empleador la permanencia de un trabajador o empleado en contra de su voluntad; la relación de trabajo supone la conjunción de dos voluntades en aras de lograr un objetivo común, cual es el producto derivado de las acciones de ambas partes, y es por esta razón que se introdujo la previsión contenida en los arts. 13 y 16 de la LGT, concordantes con los arts. 8 y 9 de su Decreto Reglamentario (DR) y las Leyes de 8 de diciembre de 1942 y de 23 de noviembre de 1944, que determinan un freno a los abusos en que el empleador pudiera incurrir al despedir a un trabajador sin causa justificada, instituyéndose por esta razón el derecho del trabajador al cobro del desahucio, consistente en el pago del equivalente de 3 meses de sueldo o salario, entendiéndose esta medida en situaciones como la presente, como sanción ante tal circunstancia
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Rosendo Grover Jaldín Mejía en representación legal de la
- La resolución de segunda instancia, motivó que Rosendo Grover Jaldín Mejía en representación legal de
- Señala que, en el proceso se demostró el pago al actor del salario por el
- Jimmy Montaño Pérez, en la contestación al recurso de casación manifiesta que fue despedido intempestivamente
- Planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes del
- Sobre la anterior comprensión es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba,
- De principio corresponde precisar que el art
- En virtud de lo anterior, es evidente que en la especie el despido fue injustificado,
- La constante en la argumentación del recurrente, se apoya en supuestos desaciertos y malos manejos
- En similar sentido el recurrente afirma que el retiro del demandante no fue intempestivo sino
- Asimismo, el principio proteccionista a favor del trabajador ésta garantizado en el art
- Ahora bien, es preciso tener presente que por mandato del art
- Por otro lado, la parte recurrente pretende en esta instancia casacional la valoración de la
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por la entidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
