CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 459
Sucre, 01 de julio de 2015
Expediente: 90/2015-S
Demandante: Jimmy Montaño Pérez
Demandada: Empresa JALMECO S.R.L.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 322 a 323 vta., interpuesto por Rosendo Grover Jaldín Mejía en representación de la Empresa JALMECO S.R.L., contra el Auto de Vista N° 035/2014 de 19 de febrero, cursante de fs. 316 a 319 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Jimmy Montaño Pérez contra la entidad recurrente; el Auto de 20 de enero de 2015 de fs. 328 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero de Cochabamba emitió la Sentencia de 6 de julio de 2011 de fs. 269 a 272, declarando parcialmente probada la demanda de fs. 4 a 6 y aclaración de fs. 9, sin costas, disponiendo que la Empresa JALMECO S.R.L. representada por Rosendo Grover Jaldín Mejía cancele al demandante los derechos sociales en la suma de Bs.8.433,32.-, por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y aguinaldo (duodécimas por 174 días del 2009), conforme al detalle que se tiene inmerso en ese Fallo; asimismo, se determinó el plazo para la cancelación, sin perjuicio de la multa del 30% y actualizaciones conforme el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 459
Sucre, 01 de julio de 2015
Expediente: 90/2015-S
Demandante: Jimmy Montaño Pérez
Demandada: Empresa JALMECO S.R.L.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 322 a 323 vta., interpuesto por Rosendo Grover Jaldín Mejía en representación de la Empresa JALMECO S.R.L., contra el Auto de Vista N° 035/2014 de 19 de febrero, cursante de fs. 316 a 319 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Jimmy Montaño Pérez contra la entidad recurrente; el Auto de 20 de enero de 2015 de fs. 328 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero de Cochabamba emitió la Sentencia de 6 de julio de 2011 de fs. 269 a 272, declarando parcialmente probada la demanda de fs. 4 a 6 y aclaración de fs. 9, sin costas, disponiendo que la Empresa JALMECO S.R.L. representada por Rosendo Grover Jaldín Mejía cancele al demandante los derechos sociales en la suma de Bs.8.433,32.-, por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y aguinaldo (duodécimas por 174 días del 2009), conforme al detalle que se tiene inmerso en ese Fallo; asimismo, se determinó el plazo para la cancelación, sin perjuicio de la multa del 30% y actualizaciones conforme el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Rosendo Grover Jaldín Mejía en representación legal de la
- La resolución de segunda instancia, motivó que Rosendo Grover Jaldín Mejía en representación legal de
- Señala que, en el proceso se demostró el pago al actor del salario por el
- Jimmy Montaño Pérez, en la contestación al recurso de casación manifiesta que fue despedido intempestivamente
- Planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes del
- Sobre la anterior comprensión es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba,
- De principio corresponde precisar que el art
- En virtud de lo anterior, es evidente que en la especie el despido fue injustificado,
- La constante en la argumentación del recurrente, se apoya en supuestos desaciertos y malos manejos
- En similar sentido el recurrente afirma que el retiro del demandante no fue intempestivo sino
- Asimismo, el principio proteccionista a favor del trabajador ésta garantizado en el art
- Ahora bien, es preciso tener presente que por mandato del art
- Por otro lado, la parte recurrente pretende en esta instancia casacional la valoración de la
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por la entidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
