Auto Supremo AS/0459/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2015

Fecha: 01-Jul-2015

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 459
Sucre, 01 de julio de 2015

Expediente: 90/2015-S
Demandante: Jimmy Montaño Pérez
Demandada: Empresa JALMECO S.R.L.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 322 a 323 vta., interpuesto por Rosendo Grover Jaldín Mejía en representación de la Empresa JALMECO S.R.L., contra el Auto de Vista N° 035/2014 de 19 de febrero, cursante de fs. 316 a 319 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Jimmy Montaño Pérez contra la entidad recurrente; el Auto de 20 de enero de 2015 de fs. 328 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero de Cochabamba emitió la Sentencia de 6 de julio de 2011 de fs. 269 a 272, declarando parcialmente probada la demanda de fs. 4 a 6 y aclaración de fs. 9, sin costas, disponiendo que la Empresa JALMECO S.R.L. representada por Rosendo Grover Jaldín Mejía cancele al demandante los derechos sociales en la suma de Bs.8.433,32.-, por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y aguinaldo (duodécimas por 174 días del 2009), conforme al detalle que se tiene inmerso en ese Fallo; asimismo, se determinó el plazo para la cancelación, sin perjuicio de la multa del 30% y actualizaciones conforme el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006