2) De ese modo ni la Juez de primera instancia ni el Tribunal de alzada
2) De ese modo ni la Juez de primera instancia ni el Tribunal de alzada resolvieron de manera clara y precisa la excepción de prescripción que opusieron más si se tiene en cuenta que la Sentencia al ser el acto jurídico procesal más importante debe contener una fundamentación debidamente sustentada que otorgue o deniegue las pretensiones de las partes. Ninguna de las instancias estableció cuáles son las razones fácticas y/o jurídicas del porqué no procedía dicha excepción menos desvirtuaron la inaplicabilidad de las normas legales que sirvieron de sustento en su alegato, cuando era su obligación pronunciarse debidamente y de manera fundamentada
- VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fs
- Mediante Auto Complementario de 26 de agosto de 2013, la Juez de la causa enmendó
- Posteriormente, mediante Auto complementario de 8 de octubre de 2013, en la vía de complementación
- En grado de apelación interpuesta por Marcelo Ariel Ruiz Trigo en representación legal de la
- Por Auto de 7 de enero de 2015, el tribunal de apelación declaro sin lugar
- El Auto de Vista anterior y su complementario, motivaron que Marcelo Ariel Ruiz Trigo en
- 2) De ese modo ni la Juez de primera instancia ni el Tribunal de alzada
- 3) En tal sentido, el Auto de Vista y su Complementario no han resuelto a
- La entidad recurrente finalizó su recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie
- Weymar Fernández Orellana, mediante memorial cursante de fs
- En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista emitido por el
- II
- La parte demandada a tiempo de contestar la demanda, interpuso excepción de prescripción señalando que
- Conforme a ese mandato este Tribunal ha establecido una línea jurisprudencial, a partir del Auto
- En el caso, como bien lo señala la Juez de primera instancia y lo ratifica
- Que en este marco legal, al no ser evidentes las infracciones denunciadas por el representante
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
