En el caso, como bien lo señala la Juez de primera instancia y lo ratifica
En el caso, como bien lo señala la Juez de primera instancia y lo ratifica el tribunal de apelación, comprendiendo que la desvinculación laboral se produjo el 6 de septiembre de 2011 y la interposición de la demanda el 9 de diciembre del mismo año, es claro que ambos acontecimientos se produjeron en vigencia de la Constitución de febrero de 2009, por cuanto sus mandatos eran aplicables con preferencia a la previsión contenida en los art. 120 de la LGT concordante con el art. 163 de su DR; por lo que se advierte que los de instancia realizaron una interpretación desde y conforme la Constitución a tiempo de emitir sus resoluciones, no siendo por lo tanto necesaria la referencia de los arts. 120 de la LGT y 163 de su DR-LGT, cuando la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico debía ser aplicada de manera directa y con preferencia a cualquier otra norma
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- Por Auto de 7 de enero de 2015, el tribunal de apelación declaro sin lugar
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- La entidad recurrente finalizó su recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie
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- II
- La parte demandada a tiempo de contestar la demanda, interpuso excepción de prescripción señalando que
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