En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista emitido por el
CONSIDERANDO II:
I.Fundamentos Jurídicos del fallo
En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista emitido por el tribunal ad quem y su complementario, por haber confirmado la Sentencia de primera instancia, que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta de su parte, manifestando su desacuerdo con esa decisión debido a que la misma no está fundamentada en derecho porque no explicó el motivo por el que aplicó una norma legal incorrecta como el art. 48-III de la CPE e inaplicó las disposiciones vigentes y de cumplimiento obligatorio como los arts. 120 de la LGT y 163 de su Decreto Reglamentario (DR) sobre el que basó su fundamento para solicitar la prescripción, en ese sentido sostiene que la resolución impugnada vulneró la previsión contenida en el art. 236 del CPC
I.Fundamentos Jurídicos del fallo
En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista emitido por el tribunal ad quem y su complementario, por haber confirmado la Sentencia de primera instancia, que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta de su parte, manifestando su desacuerdo con esa decisión debido a que la misma no está fundamentada en derecho porque no explicó el motivo por el que aplicó una norma legal incorrecta como el art. 48-III de la CPE e inaplicó las disposiciones vigentes y de cumplimiento obligatorio como los arts. 120 de la LGT y 163 de su Decreto Reglamentario (DR) sobre el que basó su fundamento para solicitar la prescripción, en ese sentido sostiene que la resolución impugnada vulneró la previsión contenida en el art. 236 del CPC
- VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fs
- Mediante Auto Complementario de 26 de agosto de 2013, la Juez de la causa enmendó
- Posteriormente, mediante Auto complementario de 8 de octubre de 2013, en la vía de complementación
- En grado de apelación interpuesta por Marcelo Ariel Ruiz Trigo en representación legal de la
- Por Auto de 7 de enero de 2015, el tribunal de apelación declaro sin lugar
- El Auto de Vista anterior y su complementario, motivaron que Marcelo Ariel Ruiz Trigo en
- 2) De ese modo ni la Juez de primera instancia ni el Tribunal de alzada
- 3) En tal sentido, el Auto de Vista y su Complementario no han resuelto a
- La entidad recurrente finalizó su recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie
- Weymar Fernández Orellana, mediante memorial cursante de fs
- En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista emitido por el
- II
- La parte demandada a tiempo de contestar la demanda, interpuso excepción de prescripción señalando que
- Conforme a ese mandato este Tribunal ha establecido una línea jurisprudencial, a partir del Auto
- En el caso, como bien lo señala la Juez de primera instancia y lo ratifica
- Que en este marco legal, al no ser evidentes las infracciones denunciadas por el representante
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
