Auto Supremo AS/0466/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2015

Fecha: 01-Jul-2015

II

II.1.1 De la revisión de antecedentes se tiene que, Weymar Fernández Orellana, formuló demanda de reposición salarial y reliquidación de beneficios sociales y demás derechos colaterales, indicando que trabajó en la ECOBOL desde el 1 de septiembre de 1999 hasta el 6 de septiembre de 2011, por un periodo de 12 años y 5 días, habiéndose acogido al despido indirecto. Indicó que ocupó diferentes puestos de trabajo, su último cargo fue el de Jefe de la Unidad Legal de la institución, desde octubre de 2009, hasta la conclusión de su vínculo laboral, empero nunca se le reconoció el salario establecido para dicho cargo en la suma de Bs.6.520.- cancelándosele solamente la suma de Bs.5.210.- más el bono de antigüedad de Bs. 831,71 salario que se fue considerado para realizar su finiquito