VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 466
Sucre, 01 de julio de 2015
Expediente: 77/2011-S
Demandante: Weymar Fernández Orellana
Demandado: Empresa de Correos de Bolivia
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fs. 172 a 173 de obrados, interpuesto por Marcelo Ariel Ruiz Trigo, en representación legal de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) en virtud de la fotocopia legalizada del testimonio de poder Nº 473/2013 de 2 de mayo de fs. 137 a 139, impugnando el Auto de Vista Nº 224/2014 de 28 de noviembre de fs. 166 a 167, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de reposición salarial y reliquidación de beneficios sociales seguido por Weymar Fernández Orellana contra la Empresa recurrente, el Auto de fs. 176 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Tramitada la demanda interpuesta, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia de 16 de agosto de 2013, cursante de fs. 126 a 135 de obrados, que declaró: i) probada en parte la demanda; ii) Probada en parte la excepción perentoria de pago y, iii) improbada la excepción perentoria de prescripción, iv) Disponiendo que ECOBOL, a través de su representante legal pague los derechos sociales a favor de la parte actora, en la suma de Bs.62.412,88.-, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, vacaciones, aguinaldo, pago diferencial del periodo de noviembre de 2009 al 6 de septiembre de 2010, menos la deducción de lo cancelado en un primer finiquito, tal cual se tiene detallado en la Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 466
Sucre, 01 de julio de 2015
Expediente: 77/2011-S
Demandante: Weymar Fernández Orellana
Demandado: Empresa de Correos de Bolivia
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fs. 172 a 173 de obrados, interpuesto por Marcelo Ariel Ruiz Trigo, en representación legal de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) en virtud de la fotocopia legalizada del testimonio de poder Nº 473/2013 de 2 de mayo de fs. 137 a 139, impugnando el Auto de Vista Nº 224/2014 de 28 de noviembre de fs. 166 a 167, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de reposición salarial y reliquidación de beneficios sociales seguido por Weymar Fernández Orellana contra la Empresa recurrente, el Auto de fs. 176 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Tramitada la demanda interpuesta, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia de 16 de agosto de 2013, cursante de fs. 126 a 135 de obrados, que declaró: i) probada en parte la demanda; ii) Probada en parte la excepción perentoria de pago y, iii) improbada la excepción perentoria de prescripción, iv) Disponiendo que ECOBOL, a través de su representante legal pague los derechos sociales a favor de la parte actora, en la suma de Bs.62.412,88.-, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, vacaciones, aguinaldo, pago diferencial del periodo de noviembre de 2009 al 6 de septiembre de 2010, menos la deducción de lo cancelado en un primer finiquito, tal cual se tiene detallado en la Sentencia
- VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fs
- Mediante Auto Complementario de 26 de agosto de 2013, la Juez de la causa enmendó
- Posteriormente, mediante Auto complementario de 8 de octubre de 2013, en la vía de complementación
- En grado de apelación interpuesta por Marcelo Ariel Ruiz Trigo en representación legal de la
- Por Auto de 7 de enero de 2015, el tribunal de apelación declaro sin lugar
- El Auto de Vista anterior y su complementario, motivaron que Marcelo Ariel Ruiz Trigo en
- 2) De ese modo ni la Juez de primera instancia ni el Tribunal de alzada
- 3) En tal sentido, el Auto de Vista y su Complementario no han resuelto a
- La entidad recurrente finalizó su recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie
- Weymar Fernández Orellana, mediante memorial cursante de fs
- En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista emitido por el
- II
- La parte demandada a tiempo de contestar la demanda, interpuso excepción de prescripción señalando que
- Conforme a ese mandato este Tribunal ha establecido una línea jurisprudencial, a partir del Auto
- En el caso, como bien lo señala la Juez de primera instancia y lo ratifica
- Que en este marco legal, al no ser evidentes las infracciones denunciadas por el representante
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
