El Auto de Vista anterior y su complementario, motivaron que Marcelo Ariel Ruiz Trigo en
II.- Motivos del Recurso de Casación
El Auto de Vista anterior y su complementario, motivaron que Marcelo Ariel Ruiz Trigo en representante legal de la ECOBOL, formule el recurso de casación en el fondo de fs. 172 a 173, en el que expresa lo siguiente:
1) En su apelación uno de los puntos de objeción fue la resolución de la excepción de prescripción, porque pese a que fundamentaron su solicitud en la previsión contenida en los arts. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) concordante con el art. 163 de su Decreto Reglamentario DR-LGT, normas plenamente vigentes y de aplicación obligatoria tanto la Juez de primera instancia como el Tribunal ad quem utilizaron una norma legal incorrecta como es el art. 48-III de la Constitución Política del Estado (CPE), dejando de lado las normas en que basaron su solicitud sin ninguna explicación
El Auto de Vista anterior y su complementario, motivaron que Marcelo Ariel Ruiz Trigo en representante legal de la ECOBOL, formule el recurso de casación en el fondo de fs. 172 a 173, en el que expresa lo siguiente:
1) En su apelación uno de los puntos de objeción fue la resolución de la excepción de prescripción, porque pese a que fundamentaron su solicitud en la previsión contenida en los arts. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) concordante con el art. 163 de su Decreto Reglamentario DR-LGT, normas plenamente vigentes y de aplicación obligatoria tanto la Juez de primera instancia como el Tribunal ad quem utilizaron una norma legal incorrecta como es el art. 48-III de la Constitución Política del Estado (CPE), dejando de lado las normas en que basaron su solicitud sin ninguna explicación
- VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fs
- Mediante Auto Complementario de 26 de agosto de 2013, la Juez de la causa enmendó
- Posteriormente, mediante Auto complementario de 8 de octubre de 2013, en la vía de complementación
- En grado de apelación interpuesta por Marcelo Ariel Ruiz Trigo en representación legal de la
- Por Auto de 7 de enero de 2015, el tribunal de apelación declaro sin lugar
- El Auto de Vista anterior y su complementario, motivaron que Marcelo Ariel Ruiz Trigo en
- 2) De ese modo ni la Juez de primera instancia ni el Tribunal de alzada
- 3) En tal sentido, el Auto de Vista y su Complementario no han resuelto a
- La entidad recurrente finalizó su recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie
- Weymar Fernández Orellana, mediante memorial cursante de fs
- En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista emitido por el
- II
- La parte demandada a tiempo de contestar la demanda, interpuso excepción de prescripción señalando que
- Conforme a ese mandato este Tribunal ha establecido una línea jurisprudencial, a partir del Auto
- En el caso, como bien lo señala la Juez de primera instancia y lo ratifica
- Que en este marco legal, al no ser evidentes las infracciones denunciadas por el representante
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
