3) En tal sentido, el Auto de Vista y su Complementario no han resuelto a
3) En tal sentido, el Auto de Vista y su Complementario no han resuelto a cabalidad el recurso de apelación interpuesto de su parte, dejándoles en estado de indefensión, vulnerando lo establecido por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) por no haberse pronunciado sobre uno de los puntos de la apelación como era la excepción de prescripción
- VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fs
- Mediante Auto Complementario de 26 de agosto de 2013, la Juez de la causa enmendó
- Posteriormente, mediante Auto complementario de 8 de octubre de 2013, en la vía de complementación
- En grado de apelación interpuesta por Marcelo Ariel Ruiz Trigo en representación legal de la
- Por Auto de 7 de enero de 2015, el tribunal de apelación declaro sin lugar
- El Auto de Vista anterior y su complementario, motivaron que Marcelo Ariel Ruiz Trigo en
- 2) De ese modo ni la Juez de primera instancia ni el Tribunal de alzada
- 3) En tal sentido, el Auto de Vista y su Complementario no han resuelto a
- La entidad recurrente finalizó su recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie
- Weymar Fernández Orellana, mediante memorial cursante de fs
- En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista emitido por el
- II
- La parte demandada a tiempo de contestar la demanda, interpuso excepción de prescripción señalando que
- Conforme a ese mandato este Tribunal ha establecido una línea jurisprudencial, a partir del Auto
- En el caso, como bien lo señala la Juez de primera instancia y lo ratifica
- Que en este marco legal, al no ser evidentes las infracciones denunciadas por el representante
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
