Weymar Fernández Orellana, mediante memorial cursante de fs
II.2. Respuesta al recurso de casación
Weymar Fernández Orellana, mediante memorial cursante de fs. 174 a 175 contestó el recuro de casación interpuesto, señalando lo siguiente: a) El recurso de casación es contradictorio y no refleja la verdad histórica de los hechos, en sus memoriales desvirtuó todos los argumentos expuestos de contrario señalando que por efecto de la vigencia de la CPE, en aplicación de su art. 48 no corresponde la aplicación de los arts. 120 de la LGT y 163 de su Decreto Reglamentario, citando además jurisprudencia que respalda plenamente la imprescriptibilidad de los derechos laborales; b) La Juez de primera instancia fundamentó debidamente por qué no dio lugar a la prescripción. Por lo expuesto solicito se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada
Weymar Fernández Orellana, mediante memorial cursante de fs. 174 a 175 contestó el recuro de casación interpuesto, señalando lo siguiente: a) El recurso de casación es contradictorio y no refleja la verdad histórica de los hechos, en sus memoriales desvirtuó todos los argumentos expuestos de contrario señalando que por efecto de la vigencia de la CPE, en aplicación de su art. 48 no corresponde la aplicación de los arts. 120 de la LGT y 163 de su Decreto Reglamentario, citando además jurisprudencia que respalda plenamente la imprescriptibilidad de los derechos laborales; b) La Juez de primera instancia fundamentó debidamente por qué no dio lugar a la prescripción. Por lo expuesto solicito se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada
- VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fs
- Mediante Auto Complementario de 26 de agosto de 2013, la Juez de la causa enmendó
- Posteriormente, mediante Auto complementario de 8 de octubre de 2013, en la vía de complementación
- En grado de apelación interpuesta por Marcelo Ariel Ruiz Trigo en representación legal de la
- Por Auto de 7 de enero de 2015, el tribunal de apelación declaro sin lugar
- El Auto de Vista anterior y su complementario, motivaron que Marcelo Ariel Ruiz Trigo en
- 2) De ese modo ni la Juez de primera instancia ni el Tribunal de alzada
- 3) En tal sentido, el Auto de Vista y su Complementario no han resuelto a
- La entidad recurrente finalizó su recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie
- Weymar Fernández Orellana, mediante memorial cursante de fs
- En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista emitido por el
- II
- La parte demandada a tiempo de contestar la demanda, interpuso excepción de prescripción señalando que
- Conforme a ese mandato este Tribunal ha establecido una línea jurisprudencial, a partir del Auto
- En el caso, como bien lo señala la Juez de primera instancia y lo ratifica
- Que en este marco legal, al no ser evidentes las infracciones denunciadas por el representante
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
