La parte demandada a tiempo de contestar la demanda, interpuso excepción de prescripción señalando que
La parte demandada a tiempo de contestar la demanda, interpuso excepción de prescripción señalando que efectivamente el actor fue designado como jefe de la Unidad Legal desde el 16 de octubre de 2009, con su mismo ítem y nivel salarial como reza de su memorando de designación, no obstante ello el actor ahora considera que como Jefe de la Unidad Legal le correspondía un nivel salarial superior en el supuesto caso de que su aseveración fuera cierta tenía el plazo de dos años para reclamar su derecho laboral mismo que feneció el 2 de octubre de 2011 sin embargo, la demanda recién fue presentada en el mes de diciembre del mismo año siendo citados con la misma el 27 de septiembre de 2012, por lo que se activó el plazo de la prescripción establecido por el art. 120 de la LGT concordante con el 163 del DR-LGT, al no haber demandado a la instancia correspondiente la supuesta nivelación que relama por el contrario aceptó tácitamente su salario, siendo justo y correcto el monto que ECOBOL abonó por concepto de beneficios sociales
- VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fs
- Mediante Auto Complementario de 26 de agosto de 2013, la Juez de la causa enmendó
- Posteriormente, mediante Auto complementario de 8 de octubre de 2013, en la vía de complementación
- En grado de apelación interpuesta por Marcelo Ariel Ruiz Trigo en representación legal de la
- Por Auto de 7 de enero de 2015, el tribunal de apelación declaro sin lugar
- El Auto de Vista anterior y su complementario, motivaron que Marcelo Ariel Ruiz Trigo en
- 2) De ese modo ni la Juez de primera instancia ni el Tribunal de alzada
- 3) En tal sentido, el Auto de Vista y su Complementario no han resuelto a
- La entidad recurrente finalizó su recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie
- Weymar Fernández Orellana, mediante memorial cursante de fs
- En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista emitido por el
- II
- La parte demandada a tiempo de contestar la demanda, interpuso excepción de prescripción señalando que
- Conforme a ese mandato este Tribunal ha establecido una línea jurisprudencial, a partir del Auto
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- Que en este marco legal, al no ser evidentes las infracciones denunciadas por el representante
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
