Auto Supremo AS/0466/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2015

Fecha: 01-Jul-2015

La parte demandada a tiempo de contestar la demanda, interpuso excepción de prescripción señalando que

La parte demandada a tiempo de contestar la demanda, interpuso excepción de prescripción señalando que efectivamente el actor fue designado como jefe de la Unidad Legal desde el 16 de octubre de 2009, con su mismo ítem y nivel salarial como reza de su memorando de designación, no obstante ello el actor ahora considera que como Jefe de la Unidad Legal le correspondía un nivel salarial superior en el supuesto caso de que su aseveración fuera cierta tenía el plazo de dos años para reclamar su derecho laboral mismo que feneció el 2 de octubre de 2011 sin embargo, la demanda recién fue presentada en el mes de diciembre del mismo año siendo citados con la misma el 27 de septiembre de 2012, por lo que se activó el plazo de la prescripción establecido por el art. 120 de la LGT concordante con el 163 del DR-LGT, al no haber demandado a la instancia correspondiente la supuesta nivelación que relama por el contrario aceptó tácitamente su salario, siendo justo y correcto el monto que ECOBOL abonó por concepto de beneficios sociales