b) Si bien la doctrina reconoce la figura de retroactividad de la ley, la
b) Si bien la doctrina reconoce la figura de retroactividad de la ley, la misma debe ser expresamente declarada. En el caso, el hecho jurídico ocurrió en vigencia del DS Nº 11478, cuyo art. 1 fue derogado por el DS Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, que no determinó ninguna aplicación retroactiva, tampoco la misma fue invocada por la actora, siendo por ello contradictoria la resolución del Tribunal de apelación cuando indicó: ”El presente DS Nº (010 de 1 de mayo de 2009) entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación”, pero no obstante ello lo aplica
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación, recurso interpuesto por el apoderado legal del Club “San José” (fs
- Contra el referido Auto de Vista, el representante legal del Club “San José” interpuso el
- b) Si bien la doctrina reconoce la figura de retroactividad de la ley, la
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- II
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- Por su parte, el representante legal del Club San José opuso la excepción previa de
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- Para la resolución del caso es necesario referirnos al principio de legalidad que se traduce
- Bajo este entendimiento, la aplicación del DS Nº 0110 de 1 de mayo de 2009,
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
