Auto Supremo AS/0476/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2015

Fecha: 01-Jul-2015

b) Si bien la doctrina reconoce la figura de retroactividad de la ley, la

b) Si bien la doctrina reconoce la figura de retroactividad de la ley, la misma debe ser expresamente declarada. En el caso, el hecho jurídico ocurrió en vigencia del DS Nº 11478, cuyo art. 1 fue derogado por el DS Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, que no determinó ninguna aplicación retroactiva, tampoco la misma fue invocada por la actora, siendo por ello contradictoria la resolución del Tribunal de apelación cuando indicó: ”El presente DS Nº (010 de 1 de mayo de 2009) entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación”, pero no obstante ello lo aplica