Auto Supremo AS/0476/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2015

Fecha: 01-Jul-2015

La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la

El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley social y sus alcances está establecido en el mismo artículo en los siguientes términos: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y trabajadores; en materia Penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado” (Las negrillas son nuestras).
La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídica, que una Ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente. En materia social la exigencia Constitucional es que tiene que haber una determinación expresa, entendemos de la Ley