Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no
Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el recurso extraordinario de casación según lo previsto por los arts. 271.2 y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables por mandato del art. 252 del CPT
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