Auto Supremo AS/0476/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Bajo este entendimiento, la aplicación del DS Nº 0110 de 1 de mayo de 2009,

Bajo este entendimiento, la aplicación del DS Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, en virtud de lo previsto por el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), para el pago de la indemnización en el caso, resulta inadecuada, debido a que no existe ningún acápite en la citada norma que declare expresamente su retroactividad; sin embargo, el reconocimiento del pago de la indemnización por el plazo de 2 años, 7 meses y 19 días es correcto, porque de los antecedentes del caso se puede establecer con claridad que la actora trabajó para el Club San José antes denominado Club Deportivo San José desde el 21 de octubre de 1998 hasta el 19 de enero de 2009, fecha en la que se retiró voluntariamente, habiéndosele pagado la indemnización correspondiente al periodo 21 de octubre de 1998 al 31 de mayo de 2006, restándole el pago correspondiente al periodo 1 de junio de 2006 al 19 de enero de 2009, que es el periodo demandado, cuyo pago corresponde porque existió una relación laboral continuada por lo tanto la actora tiene más de cinco años continuos de servicio por lo que le corresponde el pago de la indemnización por el periodo no cancelado en aplicación del art. 1 del DS Nº 11478, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso