Auto Supremo AS/0476/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Por su parte, el representante legal del Club San José opuso la excepción previa de

Por su parte, el representante legal del Club San José opuso la excepción previa de contradicción en la demanda porque el periodo comprendido entre 1998 hasta el 2006 se le canceló desvinculándose hasta firmar nuevo contrato con la institución que fue interrumpido por la renuncia de la actora, no ha existido reconducción ya que inicialmente la demandante firmó contrato con el Club Deportivo San José, posteriormente con el Club San José, quien recién obtuvo su personería el año 2001, habiéndose cancelado desde el año 1998 al 2006