En la especie, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista AV-SSA-07/2011 de 13 de
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
En la especie, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista AV-SSA-07/2011 de 13 de enero, por haber confirmado la Sentencia de primera instancia que dispone el pago de la indemnización por tiempo de servicios por el periodo entre el 1 de junio de 2006 al 19 de enero de 2009, al amparo del DS Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, decisión que cuestiona la parte recurrente indicando que, cuando concluyó la relación laboral estaba vigente el DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974 y no su homólogo Nº 0110
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
En la especie, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista AV-SSA-07/2011 de 13 de enero, por haber confirmado la Sentencia de primera instancia que dispone el pago de la indemnización por tiempo de servicios por el periodo entre el 1 de junio de 2006 al 19 de enero de 2009, al amparo del DS Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, decisión que cuestiona la parte recurrente indicando que, cuando concluyó la relación laboral estaba vigente el DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974 y no su homólogo Nº 0110
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación, recurso interpuesto por el apoderado legal del Club “San José” (fs
- Contra el referido Auto de Vista, el representante legal del Club “San José” interpuso el
- b) Si bien la doctrina reconoce la figura de retroactividad de la ley, la
- Por lo expuesto, solicitó a la Corte Suprema de Justicia falle en lo principal del
- En la especie, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista AV-SSA-07/2011 de 13 de
- II
- Por otra parte, el art
- El DS Nº 110 modificó lo expuesto en el anterior párrafo, garantizando la indemnización por
- La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la
- Por su parte, el representante legal del Club San José opuso la excepción previa de
- Al resolver la problemática los de instancia han reconocido el pago de la indemnización a
- Para la resolución del caso es necesario referirnos al principio de legalidad que se traduce
- Bajo este entendimiento, la aplicación del DS Nº 0110 de 1 de mayo de 2009,
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
