Auto Supremo AS/0476/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Por otra parte, el art

Por otra parte, el art. 1 del DS Nº 11478 establecía que si el trabajador tuviera cinco o más años continuos de servicios cumplidos, recibiría la indicada indemnización aunque se retire voluntariamente. De acuerdo a esta norma, el trabajador retirándose voluntariamente de su fuente laboral, debía cumplir cinco o más años de servicios para acceder al beneficio social de la indemnización y si su retiro voluntario se producía con anterioridad a los cinco años perdía este beneficio