Auto Supremo AS/0476/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2015

Fecha: 01-Jul-2015

II

II.1.1. Señalar que, la indemnización por tiempo de servicios es la compensación al desgaste psíquico y físico que genera la actividad laboral, así la define el artículo 2 del DS Nº 0110. Este beneficio social se paga en el equivalente a un sueldo por año o en su caso de manera proporcional a los meses trabajados cuando no se alcanzó el año, es decir por duodécimas. Es un beneficio social que se paga exento de cualquier impuesto, conforme lo establece la Ley No. 843 de 20 de mayo de 1986. El art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT) determina que el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses