II
II.1.1. Señalar que, la indemnización por tiempo de servicios es la compensación al desgaste psíquico y físico que genera la actividad laboral, así la define el artículo 2 del DS Nº 0110. Este beneficio social se paga en el equivalente a un sueldo por año o en su caso de manera proporcional a los meses trabajados cuando no se alcanzó el año, es decir por duodécimas. Es un beneficio social que se paga exento de cualquier impuesto, conforme lo establece la Ley No. 843 de 20 de mayo de 1986. El art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT) determina que el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación, recurso interpuesto por el apoderado legal del Club “San José” (fs
- Contra el referido Auto de Vista, el representante legal del Club “San José” interpuso el
- b) Si bien la doctrina reconoce la figura de retroactividad de la ley, la
- Por lo expuesto, solicitó a la Corte Suprema de Justicia falle en lo principal del
- En la especie, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista AV-SSA-07/2011 de 13 de
- II
- Por otra parte, el art
- El DS Nº 110 modificó lo expuesto en el anterior párrafo, garantizando la indemnización por
- La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la
- Por su parte, el representante legal del Club San José opuso la excepción previa de
- Al resolver la problemática los de instancia han reconocido el pago de la indemnización a
- Para la resolución del caso es necesario referirnos al principio de legalidad que se traduce
- Bajo este entendimiento, la aplicación del DS Nº 0110 de 1 de mayo de 2009,
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
