El DS Nº 110 modificó lo expuesto en el anterior párrafo, garantizando la indemnización por
El DS Nº 110 modificó lo expuesto en el anterior párrafo, garantizando la indemnización por tiempo de servicios cuando el trabajador haya cumplido más de 90 días de trabajo continuo sin importar que éste se retire voluntariamente o sea despedido de manera forzosa o intempestiva. En ese mismo sentido, la Resolución Ministerial (RM) 447 de 8 de julio de 2009, establece que el empleador deberá cancelar la indemnización por el tiempo de servicios, junto con los otros beneficios sociales y derechos laborales que correspondan en el plazo de quince días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral. En caso que el empleador incumpla la obligación de pagar la indemnización en el plazo mencionado, pagará el monto establecido, incluyendo los derechos laborales que correspondan, debidamente actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFVs, más la multa del treinta por ciento (30%) del monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador
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