VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 476
Sucre, 01 de julio de 2015
Expediente: 176/2011-S
Demandante: Miriam Edith Vargas Aramayo
Demandado : Club “San José”
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 144 a 145 vta., interpuesto por Freddy Orlando Padilla Hering, en su condición de apoderado legal del Club “San José”, contra el Auto de Vista Nº 07/2011 de 13 de enero, emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso que por pago de beneficios sociales sigue Miriam Edith Vargas Aramayo contra la entidad recurrente; el Auto Nº 34/2011 de 30 de marzo que concedió el recurso a fs.156; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda interpuesta, la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció Sentencia Nº 005/2010 de 28 de enero (fs. 104 a 106 vta.), declarando probada en parte la demanda, respecto al pago de la indemnización del periodo del 1 junio de 2006 al 19 de enero de 2009; e, improbada la misma con relación al periodo comprendido entre el 21 de octubre de 1998 al 31 de mayo de 2006. Asimismo, declaró probada parcialmente la excepción de pago planteada por el demandado; e, improbada por el periodo comprendido entre el 21 de octubre de 1998 al 31 de mayo de 2006, sin costas, disponiendo que el personero legal del Club San José cancele a la actora la suma de Bs.10.966,66.-, suma que deberá ser cancelada por concepto de beneficios Sociales dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, bajo alternativa de ley, sin perjuicio de que en ejecución de Sentencia se aplique el DS Nº 28699, de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 476
Sucre, 01 de julio de 2015
Expediente: 176/2011-S
Demandante: Miriam Edith Vargas Aramayo
Demandado : Club “San José”
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 144 a 145 vta., interpuesto por Freddy Orlando Padilla Hering, en su condición de apoderado legal del Club “San José”, contra el Auto de Vista Nº 07/2011 de 13 de enero, emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso que por pago de beneficios sociales sigue Miriam Edith Vargas Aramayo contra la entidad recurrente; el Auto Nº 34/2011 de 30 de marzo que concedió el recurso a fs.156; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda interpuesta, la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció Sentencia Nº 005/2010 de 28 de enero (fs. 104 a 106 vta.), declarando probada en parte la demanda, respecto al pago de la indemnización del periodo del 1 junio de 2006 al 19 de enero de 2009; e, improbada la misma con relación al periodo comprendido entre el 21 de octubre de 1998 al 31 de mayo de 2006. Asimismo, declaró probada parcialmente la excepción de pago planteada por el demandado; e, improbada por el periodo comprendido entre el 21 de octubre de 1998 al 31 de mayo de 2006, sin costas, disponiendo que el personero legal del Club San José cancele a la actora la suma de Bs.10.966,66.-, suma que deberá ser cancelada por concepto de beneficios Sociales dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, bajo alternativa de ley, sin perjuicio de que en ejecución de Sentencia se aplique el DS Nº 28699, de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación, recurso interpuesto por el apoderado legal del Club “San José” (fs
- Contra el referido Auto de Vista, el representante legal del Club “San José” interpuso el
- b) Si bien la doctrina reconoce la figura de retroactividad de la ley, la
- Por lo expuesto, solicitó a la Corte Suprema de Justicia falle en lo principal del
- En la especie, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista AV-SSA-07/2011 de 13 de
- II
- Por otra parte, el art
- El DS Nº 110 modificó lo expuesto en el anterior párrafo, garantizando la indemnización por
- La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la
- Por su parte, el representante legal del Club San José opuso la excepción previa de
- Al resolver la problemática los de instancia han reconocido el pago de la indemnización a
- Para la resolución del caso es necesario referirnos al principio de legalidad que se traduce
- Bajo este entendimiento, la aplicación del DS Nº 0110 de 1 de mayo de 2009,
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
