a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 013/2008 de 1 de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 493/2015-RRC
Sucre, 17 de julio de 2015
Expediente: La Paz 33/2015
Parte Acusadora: Garland Villarreal Filipovich
Parte Imputada: Jaime Rivera Quiróz y otro
Delitos: Perturbación de Posesión y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2014, cursante de fs. 296 a 299 vta., Jaime Rivera Quiróz y Sandro Ortiz Sumi, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 9/14 de 17 de febrero de 2014, de fs. 278 a 282 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Penal seguido por Garland Villarreal Filipovich contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 013/2008 de 1 de octubre (fs. 169 a 179 vta.), la Jueza Quinta de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Jaime Rivera Quiróz y Sandro Ortiz Sumi, autores de la comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 del CP, condenándoles a la pena de dos años de privación de libertad, más multa de cincuenta días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día a favor del Tesoro Judicial, reparación de daños y perjuicios, además de costas a imponerse en ejecución de sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 493/2015-RRC
Sucre, 17 de julio de 2015
Expediente: La Paz 33/2015
Parte Acusadora: Garland Villarreal Filipovich
Parte Imputada: Jaime Rivera Quiróz y otro
Delitos: Perturbación de Posesión y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2014, cursante de fs. 296 a 299 vta., Jaime Rivera Quiróz y Sandro Ortiz Sumi, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 9/14 de 17 de febrero de 2014, de fs. 278 a 282 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Penal seguido por Garland Villarreal Filipovich contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 013/2008 de 1 de octubre (fs. 169 a 179 vta.), la Jueza Quinta de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Jaime Rivera Quiróz y Sandro Ortiz Sumi, autores de la comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 del CP, condenándoles a la pena de dos años de privación de libertad, más multa de cincuenta días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día a favor del Tesoro Judicial, reparación de daños y perjuicios, además de costas a imponerse en ejecución de sentencia
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 013/2008 de 1 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jaime Rivera Quiróz y Sandro Ortiz Sumi (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 241/2015-RA de 7 de abril, se extrae
- Los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada vulneró el art
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista 09/14 de 17 de febrero de
- Mediante Auto Supremo 241/2015-RA de 7 de abril, cursante de fs
- Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal Ordinario, dictó la
- II.2. Apelación Restringida, Resolución de alzada y Auto Supremo
- Notificadas las partes con tal determinación, Jaime Rivera Quiroz, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- A su vez, Sandro Ortiz Sumi, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Radicados los recursos ante el Tribunal de apelación, este emitió el Auto de Vista 233/09
- II.3. Nuevo Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida, el Tribunal de alzada pasó a resolver
- Por lo que el Tribunal de alzada concluyó que la Sentencia motivo de apelación, estaba
- En la parte dispositiva del Auto de Vista recurrido, declaró improcedente el recurso de apelación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Ahora bien, cuando se reclama falta de fundamentación de la valoración de la prueba, debe
- Así pues, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación
- Este entendimiento fue ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- La denuncia de los recurrentes, en lo sustancial refiere que el Tribunal de alzada no
- Ante estos reclamos, el Tribunal de apelación, previa cita y glosa del Auto Supremo 151
- De lo anterior se evidencia, que el Tribunal de alzada en el ámbito de los
- En consecuencia, se reitera que la obligación de la debida fundamentación es extensible no sólo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
