En cumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida, el Tribunal de alzada pasó a resolver
En cumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida, el Tribunal de alzada pasó a resolver ambas apelaciones mediante Auto de Vista 09/14 de 17 de febrero de 2014, de la siguiente manera:
Con referencia al reclamo de falta de fundamentación sobre la justificación de la correcta valoración de las pruebas testificales y documentales, señaló el Tribunal de alzada que era necesario analizar la Sentencia para verificar si cumplió lo previsto por el art. 124 del CPP, o simplemente hizo una relación circunstanciada de los hechos, infiriendo que la resolución apelada cumplió con la normativa por cuanto analizó el hecho, efectuó la concatenación con el derecho, para llegar a una conclusión decisoria.
Sobre la denuncia de lesión del principio de continuidad, inmediación y celeridad, refirió que si bien constan las diferentes suspensiones, éstas se debieron al planteamiento de excepciones, a la ausencia del abogado de la parte querellante, porque el Juez tenía señaladas audiencias o por la falta de testigo
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 013/2008 de 1 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jaime Rivera Quiróz y Sandro Ortiz Sumi (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 241/2015-RA de 7 de abril, se extrae
- Los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada vulneró el art
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista 09/14 de 17 de febrero de
- Mediante Auto Supremo 241/2015-RA de 7 de abril, cursante de fs
- Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal Ordinario, dictó la
- II.2. Apelación Restringida, Resolución de alzada y Auto Supremo
- Notificadas las partes con tal determinación, Jaime Rivera Quiroz, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- A su vez, Sandro Ortiz Sumi, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Radicados los recursos ante el Tribunal de apelación, este emitió el Auto de Vista 233/09
- II.3. Nuevo Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida, el Tribunal de alzada pasó a resolver
- Por lo que el Tribunal de alzada concluyó que la Sentencia motivo de apelación, estaba
- En la parte dispositiva del Auto de Vista recurrido, declaró improcedente el recurso de apelación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Ahora bien, cuando se reclama falta de fundamentación de la valoración de la prueba, debe
- Así pues, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación
- Este entendimiento fue ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- La denuncia de los recurrentes, en lo sustancial refiere que el Tribunal de alzada no
- Ante estos reclamos, el Tribunal de apelación, previa cita y glosa del Auto Supremo 151
- De lo anterior se evidencia, que el Tribunal de alzada en el ámbito de los
- En consecuencia, se reitera que la obligación de la debida fundamentación es extensible no sólo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
