Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal Ordinario, dictó la
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal Ordinario, dictó la Sentencia 013/2008 de 01 de octubre, contra Jaime Rivera Quiróz y Sandro Ortiz Sumi, declarando su autoría en los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 del CP y condenándoles a la pena de dos años de privación de libertad, más multa de cincuenta días a razón de Bs. 10.- por día a favor del Tesoro Judicial, reparación de daños y perjuicios, además de costas a imponerse en ejecución de Sentencia, con los siguientes argumentos:
Señaló que el objeto del proceso penal es el hecho histórico con relevancia penal y no los tipos legales que son abstracciones jurídico penales, correspondiendo adecuar los hechos a la correcta calificación jurídica, al haberse demostrado objetivamente en juicio oral que el bien inmueble motivo del presente juicio es de propiedad de la querellante Garland Villarreal Filipovich, quien adquirió el mismo de su hermana Fátima Villarreal Filipovich en 1999; que el día de los hechos, Sandro Ortiz Sumi en su calidad de funcionario público de la H. Alcaldía Municipal, se hizo presente en el inmueble ubicado en la calle 2 de febrero de la zona de Mallasa, en el que junto con funcionarios de la Municipalidad procedieron al decomiso de todos los enseres de propiedad de la querellante, así también efectuaron destrozos en el muro de dicha propiedad. Sandro Ortiz emitió dos memorandos Nos. 185/07 y 187/07, por los que se le hizo saber a Fátima Villarreal que estaban efectuando trabajos en propiedad municipal, habiéndose conminado en el primero que presente documentos que acrediten su derecho de propiedad y el segundo a presentar autorización de construcción, en ambos se hizo conocer que en caso de incumplimiento procederían conforme lo establece la O.M. No 076/2004; asimismo, que ninguno de los imputados emitieron ni contaban con resolución u orden escrita para proceder al decomiso de los enseres de propiedad de la querellante, además que la HAM de La Paz, tenía conocimiento del problema existente con relación al bien inmueble motivo del presente juicio desde 1999, puesto que procedieron al reclamo de pago de impuestos desde ese año; de igual manera, Garland Villarreal Filipovich, a objeto de acreditar su derecho propietario presentó en la Alcaldía vía SITRAM los documentos pertinentes, la Alcaldía notificó a la querellante a objeto de que recogiera todos los enseres que fueron decomisados el día de los hechos, que existió una cancha de pavimento que habría construido la Alcaldía en el predio objeto de la presente litis y que el Parque Nacional de Mallasa es de propiedad de la H. Alcaldía Municipal de La Paz; empero, su área, límites y colindancias no están claras y precisamente establecidas
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 013/2008 de 1 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jaime Rivera Quiróz y Sandro Ortiz Sumi (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 241/2015-RA de 7 de abril, se extrae
- Los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada vulneró el art
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista 09/14 de 17 de febrero de
- Mediante Auto Supremo 241/2015-RA de 7 de abril, cursante de fs
- Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal Ordinario, dictó la
- II.2. Apelación Restringida, Resolución de alzada y Auto Supremo
- Notificadas las partes con tal determinación, Jaime Rivera Quiroz, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- A su vez, Sandro Ortiz Sumi, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Radicados los recursos ante el Tribunal de apelación, este emitió el Auto de Vista 233/09
- II.3. Nuevo Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida, el Tribunal de alzada pasó a resolver
- Por lo que el Tribunal de alzada concluyó que la Sentencia motivo de apelación, estaba
- En la parte dispositiva del Auto de Vista recurrido, declaró improcedente el recurso de apelación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Ahora bien, cuando se reclama falta de fundamentación de la valoración de la prueba, debe
- Así pues, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación
- Este entendimiento fue ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- La denuncia de los recurrentes, en lo sustancial refiere que el Tribunal de alzada no
- Ante estos reclamos, el Tribunal de apelación, previa cita y glosa del Auto Supremo 151
- De lo anterior se evidencia, que el Tribunal de alzada en el ámbito de los
- En consecuencia, se reitera que la obligación de la debida fundamentación es extensible no sólo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
