Auto Supremo AS/0493/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2015-RRC

Fecha: 17-Jul-2015

Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal Ordinario, dictó la


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal Ordinario, dictó la Sentencia 013/2008 de 01 de octubre, contra Jaime Rivera Quiróz y Sandro Ortiz Sumi, declarando su autoría en los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 del CP y condenándoles a la pena de dos años de privación de libertad, más multa de cincuenta días a razón de Bs. 10.- por día a favor del Tesoro Judicial, reparación de daños y perjuicios, además de costas a imponerse en ejecución de Sentencia, con los siguientes argumentos:

Señaló que el objeto del proceso penal es el hecho histórico con relevancia penal y no los tipos legales que son abstracciones jurídico penales, correspondiendo adecuar los hechos a la correcta calificación jurídica, al haberse demostrado objetivamente en juicio oral que el bien inmueble motivo del presente juicio es de propiedad de la querellante Garland Villarreal Filipovich, quien adquirió el mismo de su hermana Fátima Villarreal Filipovich en 1999; que el día de los hechos, Sandro Ortiz Sumi en su calidad de funcionario público de la H. Alcaldía Municipal, se hizo presente en el inmueble ubicado en la calle 2 de febrero de la zona de Mallasa, en el que junto con funcionarios de la Municipalidad procedieron al decomiso de todos los enseres de propiedad de la querellante, así también efectuaron destrozos en el muro de dicha propiedad. Sandro Ortiz emitió dos memorandos Nos. 185/07 y 187/07, por los que se le hizo saber a Fátima Villarreal que estaban efectuando trabajos en propiedad municipal, habiéndose conminado en el primero que presente documentos que acrediten su derecho de propiedad y el segundo a presentar autorización de construcción, en ambos se hizo conocer que en caso de incumplimiento procederían conforme lo establece la O.M. No 076/2004; asimismo, que ninguno de los imputados emitieron ni contaban con resolución u orden escrita para proceder al decomiso de los enseres de propiedad de la querellante, además que la HAM de La Paz, tenía conocimiento del problema existente con relación al bien inmueble motivo del presente juicio desde 1999, puesto que procedieron al reclamo de pago de impuestos desde ese año; de igual manera, Garland Villarreal Filipovich, a objeto de acreditar su derecho propietario presentó en la Alcaldía vía SITRAM los documentos pertinentes, la Alcaldía notificó a la querellante a objeto de que recogiera todos los enseres que fueron decomisados el día de los hechos, que existió una cancha de pavimento que habría construido la Alcaldía en el predio objeto de la presente litis y que el Parque Nacional de Mallasa es de propiedad de la H. Alcaldía Municipal de La Paz; empero, su área, límites y colindancias no están claras y precisamente establecidas