Auto Supremo AS/0493/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2015-RRC

Fecha: 17-Jul-2015

Este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y


III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO

En el presente caso, denuncian los recurrentes, que el Tribunal de alzada vulneró el art. 124 del CPP, pues el Auto de Vista impugnado no se encontraría fundamentado respecto a la justificación de que la valoración de la prueba fuera correcta, al realizar en el segundo considerando, una simple relación y copia de los actuados sin base ni criterio y sin tomar en cuenta la exigencia del Auto Supremo 642/2013 de 20 de noviembre, invocado como precedente contradictorio; en cuyo mérito, previo al análisis del caso, es preciso una referencia a los entendimientos asumidos sobre las temáticas de la debida fundamentación y el efectivo control de logicidad por el Tribunal de alzada, así como la obligación del apelante de fundamentar la defectuosa valoración.

III.1. Consideraciones doctrinales y normativas

Este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.II y 117.I y 180.I; siendo así que, la citada garantía contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones; lo que significa, que el Juez o Tribunal al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión. Además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP