Este entendimiento fue ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de
Este entendimiento fue ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que señaló: “El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, cuales son, la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, sin que para ello les esté permitido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas, de ahí que alegar como motivo del recurso de apelación restringida, la infracción a las reglas de la sana crítica, obliga al impugnante a señalar cuales son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 013/2008 de 1 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jaime Rivera Quiróz y Sandro Ortiz Sumi (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 241/2015-RA de 7 de abril, se extrae
- Los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada vulneró el art
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista 09/14 de 17 de febrero de
- Mediante Auto Supremo 241/2015-RA de 7 de abril, cursante de fs
- Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal Ordinario, dictó la
- II.2. Apelación Restringida, Resolución de alzada y Auto Supremo
- Notificadas las partes con tal determinación, Jaime Rivera Quiroz, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- A su vez, Sandro Ortiz Sumi, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Radicados los recursos ante el Tribunal de apelación, este emitió el Auto de Vista 233/09
- II.3. Nuevo Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida, el Tribunal de alzada pasó a resolver
- Por lo que el Tribunal de alzada concluyó que la Sentencia motivo de apelación, estaba
- En la parte dispositiva del Auto de Vista recurrido, declaró improcedente el recurso de apelación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Ahora bien, cuando se reclama falta de fundamentación de la valoración de la prueba, debe
- Así pues, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación
- Este entendimiento fue ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- La denuncia de los recurrentes, en lo sustancial refiere que el Tribunal de alzada no
- Ante estos reclamos, el Tribunal de apelación, previa cita y glosa del Auto Supremo 151
- De lo anterior se evidencia, que el Tribunal de alzada en el ámbito de los
- En consecuencia, se reitera que la obligación de la debida fundamentación es extensible no sólo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
