Auto Supremo AS/0493/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2015-RRC

Fecha: 17-Jul-2015

En consecuencia, se reitera que la obligación de la debida fundamentación es extensible no sólo


En consecuencia, se reitera que la obligación de la debida fundamentación es extensible no sólo para el juzgador o Tribunal, sino también para los denunciantes, quienes tienen como carga argumentativa de exponer de forma clara, precisa y coherente los agravios que consideran lesivos, extremo que no hubiera sucedido conforme se fundamenta en el Auto de Vista recurrido, por lo que se advierte que el Tribunal de apelación no infringió lo establecido por el art. 124 del CPP y la doctrina legal aplicable de este alto Tribunal, menos el precedente invocado como contradictorio, al asumir de manera clara y precisa, que el Tribunal de Juicio realizó correctamente la valoración de las pruebas tanto de cargo como de descargo, que está impedido de revalorizar las mismas; y, que los apelantes no fundamentaron adecuadamente sus apelaciones restringidas; por ello, el presente recurso deviene en infundado